REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintinueve de abril de dos mil ocho.-
198º y 149º
EXP. N° 1.703.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ZOLEYMA YADYRA GUERRERO BELLO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.971.154, residenciada en el Barrio Jáuregui con carrera 12, con calle 5 Bis, casa amarilla, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en su nombre y en representación de su hijo XXXXXXXXXX.
Parte Demandada: EWINSON AREVALO MORENO ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.303.067, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Delicias, parte baja, con calle 10, carrera 19 N° 18-79, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 09 de abril de 2008, se presentó ante este Juzgado el ciudadano EWINSON AREVALO MORENO ANDRADE, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Informo al ciudadano Juez de este Tribunal, que incremento la pensión de alimentos en la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (BS. 140,00) desde el mes de enero de este año 2008. Es todo”. (Folio 69).
En fecha 14 de abril de 2008, este Juzgado acordó Notificar a los ciudadanos EWINSON AREVALO MORENO ANDRADE y ZOLEYMA YADYRA GUERRERO BELLO, se libraron Boletas de Notificación. (Folios 70, 71 y 72).
En fecha 24 de abril de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos EWINSON AREVALO MORENO ANDRADE y ZOLEYMA YADYRA GUERRERO BELLO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo la diez y treinta de la mañana del día de hoy, lunes veinticuatro de abril de dos mil ocho, día y hora fijados, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ZOLEYMA YADYRA GUERRERO BELLO y EWINSON AREVALO MORENO ANDRADE, plenamente identificados en autos, a los fines de tratar asuntos relacionados con las Cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre, en el presente expediente distinguido con el Número 1703. Se hizo el anuncio correspondiente y se encontraban presentes los ciudadanos ZOLEYMA YADYRA GUERRERO BELLO y EWINSON AREVALO MORENO ANDRADE. Seguidamente el ciudadano EWINSON AREVALO MORENO ANDRADE solicitó el derecho de palabra y expuso: “Yo me comprometo a cubrir los gastos de educación, gastos de asistencia medica y gastos para la época decembrina”. Luego la ciudadana ZOLEYMA YADYRA GUERRERO BELLO solicito el derecho de palabra y expuso: “Acepto lo ofrecido por el ciudadano EWINSON AREVALO MORENO ANDRADE y estoy de acuerdo con el Aumento hecho por él en fecha 09/04/2008 y solicitamos a este Tribunal que este Convenimiento sea debidamente Homologado”. (Folio 73).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-
|