REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintiocho de abril de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2220.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA ALBERTINA GUERRERO PÉREZ, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-60.373.067, domiciliada en el Barrio Colinas del Paraíso, después de la escuela, a una cuadra, donde esta la segunda invasión, Casa N° 13, la ultima casa esta invasión, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXX.
Parte Demandada: JESÚS ANTONIO VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.940.749, residenciado en el Barrio Colinas del Paraíso, Calle Principal, una cuadra después de la escuela, la cuarta casa, L Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 29 de Octubre de 2008, por los ciudadanos ANA ALBERTINA GUERRERO PÉREZ y JESÚS ANTONIO VILLAMIZAR, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXXXXXXXXX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JESÚS ANTONIO VILLAMIZAR, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2220-2008 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy veintinueve de octubre de 2007, siendo las nueve y veinte (09:20) de la mañana se presentaron en esta oficina los ciudadanos ANA ALBERTINA GUERRERO, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-60.352.067. De igual manera se presentó el ciudadano JESÚS ANTONIO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.940.749, padres de los niños XXXXXXXXXX. Para garantizar su derecho a un nivel adecuado y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 30 y 27 de la L.O.P.N.A., se llego al siguiente acuerdo:
1. El ciudadano Jesús antes mencionado se compromete en dar como parte de su obligación alimentaria cien mil bolívares quincenal (100.000).
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y otras necesidades se compartirán entre ambos padres.
3. El señor Jesús se hace responsable de cuidar, proteger, llevar a la escuela al niño XXXXXXXXXX, ya que el niño toma la decisión por voluntad propia de vivir con su padre, en el momento que el niño quisiera regresar con la mamá está en todo su derecho de hacerlo.
4. La señora Ana antes mencionada se queda con dos de sus hijos haciéndose responsable de lo que le llegara a pasar a uno de ellos, tiene el deber de cuidarlos, protegerlos y llevarlos a la escuela. Así como también la ciudadana se compromete a vivir sola con sus hijos no puede ni debe dejar vivir a otras personas en la casa que es de los niños.
5. El cuanto al régimen de visitas el señor podrá compartir con sus hijos los fines de semana, los viernes a partir de las cinco de la tarde hasta los domingos a las nueve de la mañana comprometiéndose la señora madre buscar los niños a la casa del padre.
6. En cuanto al régimen de visita del niño XXXXXXXXXX la señora podrá ver y compartir con su hijo cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño ni de estudio.”
Y vista el acta de fecha 02 de Noviembre de 2007, entre los ciudadanos ANA ALBERTINA GUERRERO y JESÚS ANTONIO VILLAMIZAR, el cual textualmente dice lo siguiente:
“Hoy 02 de noviembre de 207, siendo las cuatro (04:00) de la tarde se presentaron en esta oficina los ciudadanos ANA ALBERTINA GUERRERO y JESÚS ANTONIO VILLAMIZAR llegaron a un acuerdo conciliatorio de obligación alimentaria y régimen de visita el 29 de noviembre de 2007. Los ciudadanos antes mencionados toman la decisión de cambiar el régimen de visita quedando:
1. El niño XXXXXXXXXX toma la decisión de irse con su mamá la señora Ana Guerrero por voluntad propia.
2. El señor Jesús podrá compartir con sus hijos los viernes a partir de las seis de la tarde hasta los domingos a las nueve de la mañana.”
En consecuencia, visto los CONVENIMIENTO celebrados entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana ANA ALBERTINA GUERRERO, cuyos beneficiarios son sus hijos XXXXXXXXXX, Librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación de Manutención y Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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