REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintiocho de abril de dos mil ocho.-
198º y 149º
EXP. N° 1.386.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BLANCA NIEVE RODRÍGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.681.145, domiciliada en la calle 7 con Carrera 0, Casa color blanco y gris, frente al nuevo Colegio Sixto Sosa, Barrio 19 de Abril, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en su nombre y en representación de su hija XXXXXXXXXX.
Parte Demandada: JOSÉ YSAURO QUINTERO BARBOSA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.192.209, residenciado en la Carrera 0, con Calle 2, al lado de Inversiones Areiza, Firestone, Barrio Bolívar, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 31 de marzo de 2008, se presentó ante este Juzgado la ciudadana BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ intentó una solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOSÉ YSAURO QUINTERO BARBOSA. (Folio 183).
En fecha 03 de abril de 2008, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Notificar al ciudadano JOSÉ YSAURO QUINTERO BARBOSA, se libró Boleta de Notificación. (Folios 185 y 187).
En fecha 14 de abril de 2008, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las nueve de la mañana, deje en su casa de habitación, ubicada en el Barrio Bolívar, Carrera 0, con Calle 2, al lado de Inversiones Areiza, una boleta de Notificación a nombre del ciudadano José Ysauro Quintero Barbosa, en donde se le informa que debe venir el día jueves a las diez de la mañana. Es todo”. (Folio 186).
En fecha 17 de abril de 2008, el ciudadano: JOSÉ YSAURO QUINTERO BARBOSA compareció por ante este despacho previa citación, y expuso lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, jueves diecisiete de abril de dos mil ocho, compareció previa notificación por ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ YSAURO QUINTERO BARBOSA, plenamente identificado en autos, a los fines dar contestación al asunto relacionado con el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de mi hija XXXXXXXXXX, en la presente causa distinguida con el Número 1386-2003. Se deja constancia que la ciudadana BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ, no se encontraba presente. Seguidamente el ciudadano JOSÉ YSAURO QUINTERO BARBOSA solicitó el derecho de palabra y expuso: “Acepto la Solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,00) mensuales; en cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos médicos y estrenos navideños, serán compartidos por ambas partes y pido que sea debidamente Homologada la presente causa en caso de que la ciudadana BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ acepte dicho ofrecimiento”. (Folio 187).
En fecha 24 de abril de 2008, la ciudadana BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano José Ysauro Quintero, en fecha jueves 17 de abril de 2008. Es todo”. (Folio 188).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio para el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, a los fines de que realicen el respectivo descuento. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-
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