REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veinticinco de abril de dos mil ocho.-
197° y 149°

EXP. Nº 1.831.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANNY GABRIELA GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.280.474, domiciliada en la Calle 07, entre Carreras 21 y 22, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXXXXXXXXX.
Parte Demandada: JACKSON BLADIMIR ORTEGA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.360.983, quien puede ser ubicado en la Urbanización Raúl Leoni, Carrera 19 Bis, entre calles 05 y 06, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 22 de abril de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos ANNY GABRIELA GARCÍA FERNÁNDEZ y JACKSON BLADIMIR ORTEGA RODRÍGUEZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy, martes 22 de abril de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que comparecieran los ciudadanos ANNY GABRIELA GARCÍA FERNÁNDEZ y JACKSON BLADIMIR ORTEGA RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio por Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JACKSON BLADIMIR ORTEGA RODRÍGUEZ, se comprometió a dar por aumento de pensión de manutención a favor de su hija XXXXXXXXXX la cantidad de TREINTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 30,00) mensual, quedando en total la pensión en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,00) mensual. SEGUNDO: El OBLIGADO SE COMPROMETE A DEPOSITAR PARA LOS MESES Agosto-Septiembre, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 500,00) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares a favor de su prenombrada hijas. TERCERO: El obligado se compromete a depositar para el mes de Diciembre una cuota extraordinaria por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00) para cubrir los gastos de la época navideña. CUARTO: Ambos padres se comprometen a establecer que en un 100% de gastos de asistencia y atención médica serán cubiertas por el ciudadano JACKSON BLADIMIR ORTEGA RODRÍGUEZ a favor de su prenombrada hija. QUINTO: La ciudadana ANNY GABRIELA GARCÍA FERNÁNDEZ, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. Ambas partes solicitaron al Tribunal que sea homologado el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones”. (Folio 78).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-