REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veinticuatro de abril de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2219.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YENNY PATRICIA JAIMES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.816.794, domiciliada en el Barrio Bolívar, Calle 04, N° 1-27, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXX.
Parte Demandada: FRANKLIN DANIEL SANGUINO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.491.359, residenciado en la Carrera 6, N° 6-6, cerca de la Iglesia de Boca de Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 10 de Enero de 2008, por los ciudadanos YENNY PATRICIA JAIMES y FRANKLIN DANIEL SANGUINO QUINTERO, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXXXXXXXXX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano FRANKLIN DANIEL SANGUINO QUINTERO, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2219-2008 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy diez de enero de 2008, siendo las once (11:00) de la mañana se presentaron en esta oficina los ciudadanos YENNY PATRICIA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.816.794. De igual manera se presentó el ciudadano FRANKLIN DANIEL SANGUINO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.491.359, padres de los niños XXXXXXXXXX. Para garantizar su derecho a un nivel adecuado y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 30 y 27 de la L.O.P.N.A., se llego al siguiente acuerdo:
1. El ciudadano antes mencionado se compromete en dar parte de su obligación alimentaria doscientos bolívares fuertes mensual (200 BsF.). Este dinero el señor Franklin lo depositara a un número de cuenta que tiene la señora Yenny.
2. En cuanto a los gastos de medicamentos, ropa y útiles escolares se compartirán entre ambos padres en partes iguales.
3. El régimen de visitas: Los niños estarán con su papá los días viernes, sábados y domingos: los buscará los viernes a las tres de la tarde hasta el domingo a las cinco de la tarde.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana YENNY PATRICIA JAIMES, cuyos beneficiarios son los niños XXXXXXXXXX, Librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación de Manutención y Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-