REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintidós de abril de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2216.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NAYLE CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.940.457, domiciliada en la Vereda principal de La Balastrera, N° 01-110, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXX.
Parte Demandada: JIMY WALTER LIZARAZO PERNÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.761.466, residenciado en la Carrera 9, entre calles 6 y 7, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y trabaja en el Taller Los Pitufos como pintor.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 11 de Septiembre de 2007, por los ciudadanos NAYLE CAROLINA RODRÍGUEZ y JIMY WALTER LIZARAZO PERNÍA, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXXXXXXXXX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JIMY WALTER LIZARAZO PERNÍA, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2216-2008 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy 11 de septiembre de 2007, siendo las nueve y cuarenta (9:40) de la mañana se presentaron en esta oficina los ciudadanos JIMY LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.761.466, de igual manera se presentó la ciudadana NAILE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.940.457, padres de los niños XXXXXXXXXX. Para garantizar su derecho a un nivel adecuado y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 30 y 27 de la L.O.P.N.A., se llego al siguiente acuerdo:
1. El señor Jimmy se compromete en dar parte de su obligación alimentaria a los niños XXXXXXXXXX ciento ochenta mil (180.000 Bs.) mensual, este dinero lo depositara en una cuenta de ahorro que la señora Naile abrirá.
2. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá compartir con sus hijos los domingos todo el día. La señora Senaida Pernía buscara los niños a la casa de la madre la señora Naile y los llevara al padre el señor Jimmy. Esta visita será desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde del día domingo.
3. En cuanto a ropa, medicamentos y útiles escolares se comprometen ambos en cumplir con los gastos”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana NAYLE CAROLINA RODRÍGUEZ, cuyos beneficiarios son los niños XXXXXXXXXX, Librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación de Manutención y Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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