REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veintidós de abril de dos mil ocho.-
196° y 148°.
Por cuanto de la Revisión efectuada a la presente causa se hace necesario tener la información del sueldo del ciudadano WILLY BARRIENTOS FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, la cual es necesaria para dictar sentencia y tomando en consideración el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y además, lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal dicta Auto para Mejor Proveer y en consecuencia se suspende el lapso para sentenciar hasta tanto llegue la información requerida conforme a nuestro oficio N° 1286-108 de fecha 31/01/2007 y recibida por el patrono en fecha 15/04/2008. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

El Juez,

Abg. Luis Julio Gutiérrez.

La Secretaria,

Abg. Thais González Sierralta.

LJG/TKGS/yo.-