REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintidós de abril de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2.159.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELDA RAQUEL HERRERA PARAGUAIMA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.157, mayor de edad y hábil, residenciada en El Barrio Bolívar, vía Panamericana, frente a Pireli, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXX.
Parte Demandada: JOSÉ LUIS LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.669, quien puede ser ubicado en EL Barrio Las Américas, vereda 4, diagonal al hotel Las Américas, al lado de la Iglesia Evangélica, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Desistimiento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 15 de abril de 2008, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ELDA RAQUEL HERRERA PARAGUAIMA, quien desistió de la demanda, mediante un acta el cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy, martes quince de abril de dos mil ocho, compareció espontáneamente por ante este despacho la ciudadana ELDA RAQUEL HERRERA PARAGUAIMA en su carácter de demandante, en la presente causa. Acto seguido, la ciudadana Elda Raquel Herrera PARAGUAIMA, expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO de la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que hice a favor de mis hijos XXXXXXXXXX, en fecha 05 de Diciembre de 2.007, debido a que me reconcilie con el ciudadano José Luis León y él está cumpliendo con todas las responsabilidades del hogar. En consecuencia, pido muy respetuosamente a este Despacho, se proceda a su HOMOLOGACIÓN y se archive la presente causa. Es todo”. (Folio 23).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-
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