REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diecisiete de abril de dos mil ocho.-
197º y 149º
EXP. N° 2.205.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JUAN CARLOS CASTAÑO PUENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.846.813, domiciliado en el Sector El Socorro, vía principal, segunda casa de dos plantas, primer piso, antes de los obstáculos viales, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ÁLVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.301.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.706.
Parte Demandada: LUIS ROBERTO SILVA VILLAMIZAR, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 88.275.273, domiciliado en el Sector El Socorro, vía principal, segunda casa de dos plantas, primer piso, antes de los obstáculos viales, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Desalojo de Inmueble.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 28 de marzo de 2008, se presentó a este Juzgado el ciudadano JUAN CARLOS CASTAÑO PUENTES e intentó una demanda de Desalojo de Inmueble, contra el ciudadano LUIS ROBERTO SILVA VILLAMIZAR. (Folio 01).
El solicitante consignó a.) Copia del documento de propiedad del inmueble; b.) Recibos de Luz de Cadafe c.) Copia de la cedula de identidad del demandante (Folio 05 al 19)
En fecha 03 de abril de 2008, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano LUIS ROBERTO SILVA VILLAMIZAR y expedir copias certificadas de las consignaciones de canon de arrendamiento en favor del demandante, se libró Boleta de Citación. (Folios 20, 21 y 22).
En fecha 08 de abril de 2008, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las ocho y cuarenta minutos de la mañana, firmo una boleta de Citación el ciudadano Luis Roberto Silva Villamizar a su nombre; ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5 de La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (Folio 23).
En fecha 09 de abril de 2008, se deja constancia que ambas partes se presentaron pero en ocasiones diferentes durante el día y por lo tanto se acordó fijar nueva fecha para el acto conciliatorio (Folio 24).
En fecha 10 de abril de 2008, los ciudadanos: JUAN CARLOS CASTAÑO PUENTES y LUIS ROBERTO SILVA VILLAMIZAR, celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las dos de la tarde del día de hoy, jueves diez de abril de dos mil ocho, día y hora fijados, para que comparecieran los ciudadanos JUAN CARLOS CASTAÑO PUENTES y LUIS ROBERTO SILVA VILLAMIZAR. Se hizo el anuncio correspondiente y se encontraban presentes los ciudadanos JUAN CARLOS CASTAÑO PUENTES y LUIS ROBERTO SILVA VILLAMIZAR, a los fines dar contestación al asunto relacionado con la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, en el presente expediente distinguido con el Número 2205. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El Canon de Arrendamiento, se establece en la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), a pagar los primeros de días de cada mes, a partir del mes de Mayo. SEGUNDO: El ciudadano LUIS ROBERTO SILVA VILLAMIZAR solicito quince días a partir del 15 de Abril hasta el 30 de Abril del presente año, para pagar la deuda atrasada por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), correspondiente a dos meses a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) cada uno y TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) de depósito. TERCERO: El ciudadano LUIS ROBERTO SILVA VILLAMIZAR, se compromete a pagar el 50% del servicio de luz a partir del 31 de Mayo de 2008. CUARTO: El ciudadano LUIS ROBERTO SILVA VILLAMIZAR, se compromete a entregar el inmueble totalmente desocupado el día 01 de Agosto de 2008. QUINTO: El ciudadano JUAN CARLOS CASTAÑO PUENTES, esta de acuerdo con todo lo expuesto en el presente Convenimiento. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”. (Folio 24).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-
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