REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diecisiete de abril de dos mil ocho.-
197º y 149º
EXP. N° 2.202.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: EDILMA NIZ MACHADO, Venezolana, domiciliada en el sector El Cañal, cerca de la casa alimentaria, en un rancho de tabla, Municipio Antonio Rómulo Costa La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hermanos XXXXXXXXXX.
Parte Demandada: HERMES RODOLFO ROJAS GARCÍA, venezolano, quien puede ser ubicado en el Sector El Contento, cerca de la escuela, en una casa que hizo el gobierno, color verde, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira y trabaja como taxista en La Fría.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 14 de marzo de 2008, se presentó a este Juzgado la ciudadana EDILMA NIZ MACHADO intentó solicitud de Obligación de Manutención, contra el ciudadano HERMES RODOLFO ROJAS GARCÍA. (Folio 1).
La solicitante consignó a.) Copia de la cedula de identidad de la demandante; b) Copias de las Actas de Nacimiento de los beneficiarios (Folios 02 y 03).
En fecha 24 de marzo de 2008, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano HERMES RODOLFO ROJAS GARCÍA, se libró Boleta de Citación y se libro oficio N° 1286-307 para el Comandante de la Comisaría Policial de Las Mesas y oficio N° 1286-305 al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. (Folios 04, 05, 06 y 07).
En fecha 27 de marzo de 2008, la adolescente YONAIRA MARÍA GUTIÉRREZ, consigno Acta de Nacimiento del niño XXXXXXXXXX (Folio 10).
En fecha 10 de abril de 2008, los ciudadanos: EDILMA NIZ MACHADO y HERMES RODOLFO ROJAS GARCÍA celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las dos de la tarde del día de hoy, jueves diez de abril de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente, renunciando al lapso de comparecencia, los ciudadanos EDILMA NIZ MACHADO y HERMES RODOLFO ROJAS GARCÍA, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2.202. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos XXXXXXXXXX. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y el llegaron al siguiente convenimiento. PRIMERO: El ciudadano HERMES RODOLFO ROJAS GARCÍA, se compromete a depositar en la cuenta de ahorro que se abra en el Banco de Fomento Regional Los Andes, por concepto de obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50,00) semanales a partir del 14 de abril de 2008 hasta el 30 de Agosto de 2008, y a partir del 01 de septiembre de 2008, dará la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (100,00) semanales. SEGUNDO: El ciudadano HERMES RODOLFO ROJAS GARCÍA, se compromete a depositar una cuota extraordinaria para el mes de Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00) para cubrir los gastos de ropa y vestido para sus hijos en la época navideña. En cuanto a los juguetes, el padre se compromete a comprarlos. TERCERO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los demás gastos tales como: Asistencia médica, medicina, recreación y cualquiera otro que surja en beneficio de sus hijos. CUARTO: La ciudadana EDILMA NIZ MACHADO manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano PAÚL HERMES RODOLFO ROJAS GARCÍA. QUINTO: El ciudadano HERMES RODOLFO ROJAS GARCÍA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”. (Folio 08).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

LJG/TKGS/jm.-