REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diecisiete de abril de dos mil ocho.-
197º y 149º
EXP. N° 2.201.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YAQUELINE SÁNCHEZ PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.972.059, domiciliada en el Barrio Bolívar, Carrera 1, Frente al Matadero, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXX.
Parte Demandada: JOSMIR ORLANDO ZAMBRANO GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.741.685, quien puede ser ubicado en el Sector Las Pipas, mas arriba de la escuela, la primera finca, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y trabaja en la Pollera “Suárez” en la Calle 2, al lado de la Farmacia La Paz de la Fría.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 02 de abril de 2008, los ciudadanos JOSMIR ORLANDO ZAMBRANO GUERRERO y YAQUELINE SÁNCHEZ PÉREZ celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, miércoles dos de abril de dos mil ocho, día y hora para que comparecieran por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSMIR ORLANDO ZAMBRANO GUERRERO y YAQUELINE SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificados en autos; Se hizo el anuncio correspondiente y se encontraban presentes los ciudadanos JOSMIR ORLANDO ZAMBRANO GUERRERO y YAQUELINE SÁNCHEZ PÉREZ, a los fines de que se lleve a efecto la conciliación por la SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 2201. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSMIR ORLANDO ZAMBRANO GUERRERO, se comprometió a dar por concepto de Obligación Alimentaria, en favor de sus hijos XXXXXXXXXX, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,00), semanales, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00) mensuales, los cuales deberán ser depositados por el obligado en la cuenta abierta para tal fin. En caso de que los adolescentes antes mencionados estén bajo la tutela de su padre por un mes completo, el mismo no se obligara a cancelar lo anteriormente mencionado. En cuanto a los Gastos de Atención y Asistencia Medica se comprometió a cubrir el 50% de los mismos en favor de sus hijos. SEGUNDO: El ciudadano JOSMIR ORLANDO ZAMBRANO GUERRERO, se comprometió para el mes de Agosto a comprar los útiles y los uniformes escolares de sus hijos, asi como para el mes de Diciembre a comprar los regalos y estrenos navideños. TERCERO: La ciudadana YAQUELINE SÁNCHEZ PÉREZ manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSMIR ORLANDO ZAMBRANO GUERRERO. CUARTO: El ciudadano JOSMIR ORLANDO ZAMBRANO GUERRERO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”. (Folio 17).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

LJG/TKGS/jm.-