REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diecisiete de abril de dos mil ocho.-
197º y 149º
EXP. N° 2.190.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA NUBIA OVALLES BLANCO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.976.298, domiciliada en el Barrio El Cementerio, Casa de color amarillo al lado del multihogar, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXX.
Parte Demandada: LUIS EBARDO ORTEGA PÉREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.344.184, quien esta residenciado el Barrio Las Flores, a lado de la Casa de la Cultura, Orope, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y trabaja en la Empresa Transcaibo, ubicada en la Urbanización Coromoto, Calle 165, casa Nº 43-143, Maracaibo, Estado Zulia.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 26 de febrero de 2008, se presentó a este Juzgado la ciudadana MARÍA NUBIA OVALLES BLANCO e intentó una solicitud de Obligación de Manutención, contra el ciudadano LUIS EBARDO ORTEGA PÉREZ. (Folio 1).
La solicitante consignó a.) Copia de la cedula de identidad de la demandante; b) Copias de las Actas de Nacimiento de los beneficiarios (Folios 02, 03, 04 Y 05).
En fecha 28 de febrero de 2008, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano LUIS EBARDO ORTEGA PÉREZ, se libró Boleta de Citación y se libro oficio N° 1286-209 al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. (Folios 06, 07, y 08).
En fecha 24 de marzo de 2008, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, me traslade a la población de Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, en donde encontré a la ciudadana Milagros Torres, quien es la concubina del ciudadano Luis Ebardo Ortega Pérez, ella me informó que él trabaja en una gandola viajando para la ciudadana de Maracaibo, y no tiene día fijo para llegar; pero que cuando llegara le decía que pasara por el tribunal. Consigno en este acto boleta con su respectivo libelo. Es todo”. (Folio 09, 10, 11, 12 y 13).
En fecha 28 de marzo de 2008, se acordó librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa “Transcarbo” y Telegrama dirigido a dicha empresa. Se libro Oficio N° 1286-342 y Telegrama N° 01 (Folio 14, 15, 16 y 17).
En fecha 09 de abril de 2008, el ciudadano LUIS EBARDO ORTEGA PÉREZ, estampo una diligencia mediante la cual se da por citado. (Folio 17).
En fecha 10 de abril de 2008, los ciudadanos: MARÍA NUBIA OVALLES BLANCO y LUIS EBARDO ORTEGA PÉREZ celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las tres de la tarde del día de hoy, Jueves diez de abril de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por este tribunal, renunciando al lapso de comparecencia, los ciudadanos MARIA NUBIA OVALLES BLANCO y LUIS EBARDO ORTEGA PÉREZ para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2.190. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LUIS EBARDO ORTEGA PÉREZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijos XXXXXXXXXX, la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50,00) semanales, a partir del 18 de abril de 2008 los cuales depositará en la cuenta de ahorro que se abra en el Banco de Fomento Regional Los Andes. SEGUNDO: El ciudadano LUIS EBARDO ORTEGA PÉREZ, se compromete a depositar una cuota extraordinaria para los meses de Agosto-Septiembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares a favor de sus hijos. TERCERO: El ciudadano LUIS EBARDO ORTEGA PÉREZ, se compromete a depositar una cuota extraordinaria para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00) para cubrir los gastos de la época decembrina. CUARTO: La ciudadana MARIA NUBIA OVALLES BLANCO, manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano LUIS EBARDO ORTEGA PÉREZ. QUINTO: El ciudadano LUIS EBARDO ORTEGA PÉREZ, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes, solicitaron que el presente Convenimiento sea debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 18).
En fecha 11 de abril de 2008, se acordó librar oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes. Se libró oficio N° 1286-430 (Folio 19 y 20).
En fecha 11 de abril de 2008, fue consignada Copia de la Libreta de Ahorros N° 0007-0023-15-0010105350 del Banco de Fomento Regional Los Andes (Folio 21).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-
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