REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diecisiete de abril de dos mil ocho.-
197° y 149°
EXP. Nº 1.984.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA OLGA FERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.637.418, domiciliada en la Aldea El Socorro, Barrio Libertad y Pensamiento, calle principal, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXX.
Parte Demandada: JOSE GREGORIO SUAREZ JAIMES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.972.120, domiciliado en la Zona Industrial, Depósito de Polar, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Se inicia este proceso especial con motivo del DESISTIMIENTO del procedimiento que por OBLIGACION DE MANUTENCION intentó la ciudadana ANA OLGA FERNANDEZ en fecha 25 de septiembre de 2006, a favor de sus hijos XXXXXXXXXX en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ JAIMES.
Al folio 28 riela diligencia de fecha 14 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana ANA OLGA FERNANDEZ, mediante la cual expuso: “informo al ciudadano Juez que el padre de mis hijos y yo llegamos a un acuerdo por lo cual pido sea cerrado el expediente y cancelada la cuenta. Es todo”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO manifestado por la demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda librar oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0023-13-0010099535 a nombre de la ciudadana ANA OLGA FERNANDEZ. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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