REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciséis de abril de dos mil ocho.-
197° y 149°

EXP. Nº 2212.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARÍA ELCIDA ROZO ROZO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.846.123, domiciliada en el Barrio La Esmeralda, Calle 2 con Carrera 2, detrás de la escuelita Manuela Sáenz, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXX.
Parte Demandada: ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.847.547, residenciado en la Calle La Esperanza, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de Abril de 2008, por los ciudadanos MARÍA ELCIDA ROZO ROZO y ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXXXXXXXXX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2212-2008 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las dos de la tarde del día de hoy, martes quince de abril de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente los ciudadanos ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA y MARÍA ELCIDA ROZO ROZO, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio por la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00) mensuales o la suma de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00) semanales, a partir del 21 de Abril de 2008 y la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,00) semanales a partir del 01 de Agosto de 2008, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que será abierta para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de sus hijos. En cuanto a los Gastos Médicos se compromete a cubrir el 50% de los mismos en favor de sus hijos. TERCERO: El ciudadano ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA, se compromete para el mes de Agosto a depositar una cuota extraordinaria de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BsF. 250,00), para la compra de útiles y uniforme escolares de uno de los niños y para el mes de Diciembre a depositar una cuota extraordinaria de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00), para la compra de estrenos y juguetes navideños. CUARTO: La ciudadana MARÍA ELCIDA ROZO ROZO manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA para sus hijos. QUINTO: El ciudadano ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Libar oficio para el Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de que aperture una Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana MARÍA ELCIDA ROZO ROZO. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-