REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciséis de abril de dos mil ocho.-
197º y 149º
EXP. N° 2.197.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YONAIRA MARÍA GUTIÉRREZ ARIAS, Venezolana, domiciliada en el casco central de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos XXXXXXXXXX.
Parte Demandada: PAÚL RAFAEL GUTIÉRREZ BERRUECOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.679.521, residenciado en el Barrio Bolívar, Carrera 2, Casa N° 2-21, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 12 de marzo de 2008, se presentó a este Juzgado la adolescente YONAIRA MARÍA GUTIÉRREZ intentó solicitud de Obligación de Manutención, contra el ciudadano PAÚL RAFAEL GUTIÉRREZ BERRUECOS. (Folio 1).
La solicitante consignó a.) Copia de la cedula de identidad del obligado; b) Copias de las partidas de nacimiento de los beneficiarios (Folios 02, 03, 04, 05 y 06).
En fecha 12 de marzo de 2008, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano PAÚL RAFAEL GUTIÉRREZ BERRUECOS, se libró Boleta de Notificación y se libro oficio N° 1286-276 al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. (Folios 07, 08, 09).
En fecha 27 de marzo de 2008, la adolescente YONAIRA MARÍA GUTIÉRREZ, consigno Acta de Nacimiento del niño XXXXXXXXXX (Folio 10).
En fecha 28 de marzo de 2008, la adolescente: YONAIRA MARÍA GUTIÉRREZ y su padre el ciudadano PAÚL RAFAEL GUTIÉRREZ BERRUECOS celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las una y treinta de la tarde del día de hoy, viernes veintiocho de marzo de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, la adolescente YONAIRA MARÍA GUTIÉRREZ ARIAS y el ciudadano PAÚL RAFAEL GUTIÉRREZ BERRUECOS, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por la SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 2197. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano PAÚL RAFAEL GUTIÉRREZ BERRUECOS manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos la cantidad de TREINTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 30,00) semanales, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (BsF. 120,00) mensuales, a partir del 01 de abril de dos mil ocho, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, que deberá ser abierta para tal fin, a favor de los hijos del obligado. SEGUNDO: El ciudadano PAÚL RAFAEL GUTIÉRREZ BERRUECOS, se comprometió para el mes de Agosto a dar una cuota extraordinaria por la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00), para los útiles y los uniformes escolares de sus hijos, asi como depositar una cuota extraordinaria para el mes de Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00), para la compra de regalos y estrenos navideños. En cuanto a los gastos médicos se compromete a cancelar el 50% de los mismos en favor de sus hijos TERCERO: La adolescente YONAIRA MARÍA GUTIÉRREZ ARIAS manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano PAÚL RAFAEL GUTIÉRREZ BERRUECOS. CUARTO: El ciudadano PAÚL RAFAEL GUTIÉRREZ BERRUECOS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”. (Folio 11).
En fecha 28 de marzo de 2008, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las diez de la mañana, firmo una boleta de Citación el ciudadano Paúl Rafael Gutiérrez Berruecos a su nombre; ubicado en el Barrio Bolívar, carrera 2, Casa N° 2-21 de La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (Folio 12).
En fecha 02 de abril de 2008, la adolescente estampo una diligencia mediante la cual informa que su padre le esta haciendo entrega personalmente de el dinero correspondiente a la Obligación de Manutención (Folio 13).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

LJG/TKGS/jm.-