REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciséis de abril de dos mil ocho.-
197° y 149°

EXP. Nº 1.803.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARÍA EDUVIGIS CASTILLO NEIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.358.903, domiciliada en el Barrio Prefundación Andrés Bello, Calle 12, con carrera 13, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXX.
Parte Demandada: CEFERINO ISCALA, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.411.097, quien puede ser ubicado en la Calle 14, entre carreras 13 y 14, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 04 de abril de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos MARÍA EDUVIGIS CASTILLO NEIRA y CEFERINO ISCALA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, viernes cuatro de abril de dos mil ocho, comparecieron por ante este Juzgado previa notificación, los ciudadanos CEFERINO ISCALA y MARÍA EDUVIGIS CASTILLO NEIRA plenamente identificados en autos, a los fines dar tratar asuntos relacionados con el INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1803. Seguidamente, el Ciudadano Juez, procedió a imponer al Obligado formalmente de los motivos de la Solicitud de su comparecencia, además destacó los derechos y necesidades de los niños consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, el ciudadano CEFERINO ISCALA, solicitó el derecho de palabra y concedidole, expuso: “Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención en favor de mis hijas XXXXXXXXXX, siempre y cuando la deuda que tengo sea condonada por parte de la ciudadana MARÍA EDUVIGIS CASTILLO NEIRA, dinero que le entregare a la ciudadana antes mencionada a cambio de que me firme un recibo”. Luego la ciudadana MARÍA EDUVIGIS CASTILLO NEIRA, solicito el derecho de palabra y concedidole expuso: “Acepto lo ofrecido por el ciudadano CEFERINO ISCALA, y además le condono la deuda que tiene el ciudadano antes mencionado, por concepto de Obligación de Manutención, siempre y cundo cumpla con lo que esta ofreciendo en este acto”. (Folio 82).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-