REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes quince de abril de dos mil ocho.-
197° y 149°

EXP. Nº 2211.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANDREINA CARDOZO GUTIÉRREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.440.913, domiciliada en el Barrio Las Delicias, Calle 10 con carrera 11, Casa N° 10-65, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXXXXXXXXX.
Parte Demandada: YORBIS RAMÓN ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.808.250, residenciado en el Barrio Las Delicias, entre carreras 13 y 14, diagonal al Auto Lavado Toledo, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de Abril de 2008, por los ciudadanos ANDREINA CARDOZO GUTIÉRREZ y YORBIS RAMÓN ROJAS, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XXXXXXXXXX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano YORBIS RAMÓN ROJAS, a su hija. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2211-2008 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las tres y treinta minutos de la tarde del día de hoy, martes quince (15) de abril de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente los ciudadanos YORBIS RAMÓN ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.250, residenciado en el Barrio Las Delicias, entre carreras 13 y14, diagonal a auto lavado Toledo, Municipio García de Hevia, La Fría, Estado Táchira y ANDREINA CARDOZO GUTIÉRREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.440.913, residenciada en el Barrio Las Delicias, calle 10 con carrera 11 casa N° 10-65, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con el propósito de llevarse a cabo un CONVENIMIENTO por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña XXXXXXXXXX. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija XXXXXXXXXX. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano YORBIS RAMÓN ROJAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su prenombrada hija la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 120,00) semanales a partir del 18 de abril de 2008, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que se abra en el banco de Fomento Regional Los Andes. SEGUNDO: El ciudadano YORBIS RAMÓN ROJAS, se compromete a cubrir con el cien por ciento (100%) de los gastos de asistencia médica, medicinas ocasionados por su hija. TERCERO: El padre se compromete a depositar durante los primeros días del mes DICIEMBRE una cuota extraordinaria por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00) para cubrir los gastos de la época navideña. CUARTO: La ciudadana ANDREINA CARDOZO GUTIÉRREZ, manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano YORBIS RAMÓN ROJAS. QUINTO: El ciudadano YORBIS RAMÓN ROJAS, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes, solicitaron que el presente Convenimiento sea debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Libar oficio para el Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de que aperture una Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana ANDREINA CARDOZO GUTIÉRREZ. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-