REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º
EXP. N° 2.203.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ALEXANDRA SOFIA SOSA GARCIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.678.533, residenciada en la carrera 1 con calle 2, casa Nº 1-22, Barrio Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXXXXXX (02 años de edad).
Parte Demandada: JACSON JESUS ARDILA SANABRIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.640.094, quien puede ser ubicado en el Barrio 23 de Enero, casa s/n, media cuadra mas abajo del Abasto Los Peñaloza, al lado del caño, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
Motivo de la causa: SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.203-2008, consta que en fecha 25 de marzo de 2008, la ciudadana ALEXANDRA SOFIA SOSA GARCIA, se presentó a este Juzgado y solicitó una OBLIGACION DE MANUTENCION, en su condición de madre de su hijo XXXXXXXXXX (02 años de edad) que fuera citado al padre del mismo, ciudadano JACSON JESUS ARDILA SANABRIA, la cual estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,oo), mensuales. (Folio 1).
La solicitante consignó en copia simple: a.) Partida de nacimiento N° 222, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde consta que el 07 de NOVIEMBRE de 2005, nació el niño XXXXXXXXXX, en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, que es hijo de ALEXANDRA SOFIA SOSA GARCIA. (Folio 02). b.) Cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 27 de marzo de 2008, este Tribunal admitió la solicitud, libró boleta de citación al obligado, asimismo se libro oficio N° 1286-328 al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 03, 04, 05).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
Al folio 06 riela el acto de comparecencia espontáneo de los ciudadanos JACSON JESUS ARDILA SANABRIA y ALEXANDRA SOFIA SOSA GARCIA, quienes renunciaron al lapso de comparecencia, el día jueves 27 de marzo de 2008, quienes en presencia del ciudadano Juez no llegaron a ningún acuerdo. En consecuencia, esta causa se declara abierta a pruebas de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. (Folio 06).
En fecha 03 de abril de 2008, el ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, consignó diligencia mediante la cual expuso: “consigno en este acto boleta de citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente 2203 debido a que se observa en el presente expediente que compareció el 27/3/2008. Es todo”. (Folio 07).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1.) En la oportunidad del acto de comparecencia espontáneo de los ciudadanos JACSON JESUS ARDILA SANABRIA y ALEXANDRA SOFIA SOSA GARCIA, quienes renunciaron al lapso de comparecencia, el día jueves 27 de marzo de 2008, quienes en presencia del ciudadano Juez no llegaron a ningún acuerdo. En consecuencia, esta causa se declara abierta a pruebas de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. (Folio 06).
2.) La solicitante consignó en copia simple: a.) Partida de nacimiento N° 222, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde consta que el 07 de NOVIEMBRE de 2005, nació el niño XXXXXXXXXX, en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, que es hijo de ALEXANDRA SOFIA SOSA GARCIA. (Folio 02). b.) Cédula de identidad de la solicitante, fotocopias que no fueron impugnadas, surten sus plenos efectos a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y por ende con el valor probatorio que les confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Igualmente el artículo 78 dispone:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ALEXANDRA SOFIA SOSA GARCIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.678.533, residenciada en la carrera 1 con calle 2, casa Nº 1-22, Barrio Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXXXXXX (02 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado JACSON JESUS ARDILA SANABRIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.640.094, quien puede ser ubicado en el Barrio 23 de Enero, casa s/n, media cuadra mas abajo del Abasto Los Peñaloza, al lado del caño, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira debe pagar para su hijo XXXXXXXXXX (02 años de edad), la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,oo) mensuales, o la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100,oo) quincenales o la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50,oo) semanales, a partir del mes de ABRIL de -2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se establece como cuota extraordinaria para el mes de DICIEMBRE, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,oo) que el obligado JACSON JESUS ARDILA SANABRIA debe pagar para sufragar gastos de la época navideña, los cuales deberá depositar dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre.
CUARTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas y cualquier otro que surja en beneficio de la prenombrada niña, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana ALEXANDRA SOFIA SOSA GARCIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.678.533, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Dicha cuenta sólo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y la Secretaria mediante oficio.
SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación de manutención, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los quince días del mes de abril de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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