REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 148º

EXP. N° 1.694.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Oferente: ERIT SAUL TOLEDO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.310, mayor de edad y hábil, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 9 entre carreras 13 y 14, casa N° 13-37 La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira,
Parte Oferida: MARILU ORTIZ de TOLEDO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.233, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, carrera 2, entre calles 6 y 7, casa N° 6-50, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DE LA DEMANDA

El 04 de marzo de 2008, la ciudadana MARILU ORTIZ de TOLEDO, se presentó a este Juzgado, en su condición de madre del niño XXXXXXXXXX (05 años de edad), y estampó diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha trascurrido más de un años desde la fecha en que se estableció la Obligación Alimentaria a favor de mi hijo y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el País, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el AUMENTO de la pensión de alimentos, la cual solicito que se incremente en la cantidad de (Bs. F. 250,oo) mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo” (folio 81).
Al folio 82 riela AUTO de fecha 06 de marzo de 2008, mediante el cual este Juzgado acordó notificar al obligado con el objeto de tratar asuntos relacionados con el aumento de la OBLIGACION ALIMENTARIA.
Al folio 83 riela Boleta de NOTIFICACION librada al ciudadano ERIT SAUL TOLEDO GONZALEZ, de fecha 06 de marzo de 2008.
Al folio 84 riela diligencia de fecha 14 de marzo de 2008, suscrita por la oferida mediante la cual solicita autorización especial para retirar del Banco de Fomento Regional Los Andes, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,oo) por concepto de pensión de manutención acumulada. Se acordó dicha solicitud y se libró autorización N° 177 para el Gerente de Banfoandes autorizando a la oferida al respectivo retiro. La ciudadana firmó el recibo de egreso. (Folios 85, 86 y 87).
Al folio 88 vuelto, corre inserta diligencia de fecha 18 de de 2008, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las diez de la mañana, le hice entrega de un libelo de demanda al ciudadano ERIT SAUL TOLEDO GONZALEZ, ubicado en la calle 9, entre carreras 13 y 14 de La Fría.”

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 27 de marzo de 2008, día y hora fijados para llevar a cabo el acto conciliatorio, por AUMENTO de la obligación alimentaria, entre los ciudadanos ERIT SAUL TOLEDO GONZALEZ y MARYLU ORTIZ de TOLEDO, se hizo el anuncio a las puertas del Tribunal no encontrándose presente ninguna de las partes, por lo cual se declaró desierto el acto y se dictó AUTO PARA MEJOR PROVEER, en consecuencia se libró boleta de notificación dirigida a la oferida MARYLU ORTIZ de TOLEDO, a los fines de que comparezca a este Despacho e informe si continua o desiste de la solicitud de Aumento de la Pensión de Manutención. (folios 89 y 90)
Al folio 91 riela acto de comparecencia de la ciudadana MARYLU ORTIZ de TOLEDO en fecha 27 de marzo de 2008, mediante la cual expuso: “Manifiesto que si deseo continuar con la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención en favor de mi hijo y ratifico la misma en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,oo) mensuales”.
Al folio 92 riela diligencia de fecha 14 de marzo de 2008, suscrita por la oferida mediante la cual solicita autorización especial para retirar del Banco de Fomento Regional Los Andes, la cantidad de CIEN CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,oo) por concepto de pensión de manutención acumulada. Se acordó dicha solicitud y se libró autorización N° 223 para el Gerente de Banfoandes autorizando a la oferida al respectivo retiro. La ciudadana firmó el recibo de egreso. (Folios 93, 94, 95).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANALISIS DE LAS PRUEBAS

1.) En la oportunidad del Acto Conciliatorio por Aumento de la Obligación de Manutención, en fecha 27 de marzo de 2008, día y hora fijado entre los ciudadanos ERIT SAUL TOLEDO GONZALEZ y MARYLU ORTIZ de TOLEDO, se hizo el anuncio a las puertas del Tribunal no encontrándose presente ninguna de las partes, por lo cual se declaró desierto el acto y se dictó AUTO PARA MEJOR PROVEER, en consecuencia se libró boleta de notificación dirigida a la oferida MARYLU ORTIZ de TOLEDO, a los fines de que comparezca a este Despacho e informe si continua o desiste de la solicitud de Aumento de la Pensión de Manutención. (folios 89 y 90).
2.) Al folio 91 riela acto de comparecencia de la ciudadana MARYLU ORTIZ de TOLEDO en fecha 27 de marzo de 2008, mediante la cual expuso: “Manifiesto que si deseo continuar con la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención en favor de mi hijo y ratifico la misma en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,oo) mensuales”.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Igualmente el artículo 78 dispone:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARILU ORTIZ de TOLEDO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.233, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, carrera 2, entre calles 6 y 7, casa N° 6-50, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado ERIT SAUL TOLEDO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.310, mayor de edad y hábil, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 9 entre carreras 13 y 14, casa N° 13-37 La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para su hijo XXXXXXXXXX (05 años de edad), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250,oo) mensuales, o la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 125,oo) quincenales a partir del mes de ABRIL de -2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se establece como cuota extraordinaria para los meses de AGOSTO-SEPTIEMBRE la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,oo) que el obligado ERIT SAUL TOLEDO GONZALEZ debe pagar para comprar los uniformes y útiles escolares de su hijo.
CUARTO: Se establece como cuota extraordinaria para el mes de DICIEMBRE, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,oo) que el obligado ERIT SAUL TOLEDO GONZALEZ debe pagar para sufragar gastos de la época navideña, los cuales deberá depositar dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas y cualquier otro que surja en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación de manutención, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los quince días del mes de abril de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-