REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 148º

EXP. N° 1.700.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: FANNY YULENI VELASQUEZ MORA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.869.489, residenciada en el Barrio 19 de Abril, carrera 1, casa N° 6-68, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX.
Parte Demandada: WILLIAN ALEXANDER CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.973.156, domiciliado en la vía panamericana, casa N° 3-174, diagonal a la Pasarela, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.700-2004, aparece demostrado que en fecha 12 de marzo de 2008, la ciudadana FANNY YULENI VELASQUEZ MORA, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido mas de un año desde la fecha en que se estableció la Obligación Alimentaria a mi favor y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el país, son las razones por las cuales respetuosamente solicito el Aumento de la Pensión de Alimentos, la cual solicito que se incremente en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado al obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” Folio 197.
Al folio 198 riela fotocopia de la libreta de ahorro página 3.
En fecha 17 de marzo de 2008, corre inserto el auto del Tribunal mediante el cual se acordó: Notificar por medio de boleta al obligado, a los fines de que comparezca al Tribunal, al segundo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, para tratar lo relacionado con el aumento de la obligación de manutención (Folio 199).
Al folio 200, corre inserta la boleta de notificación del ciudadano WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS de fecha 17 de marzo de 2008.
Al folio 201 riela diligencia de fecha 27 de marzo de 2008, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, quien expuso “Hago constar que el día de hoy, a las cuatro de la tarde, me trasladé a la calle 2, esquina con carrera 4 de La Fría, en donde le hice entrega de una boleta de notificación al ciudadano WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS a su nombre. Es todo”.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 28 de marzo de 2007, compareció espontáneamente el ciudadano WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS y solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Ofrezco como Aumento de la Obligación Alimentaria la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 40,00), para una sumatoria total de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00) mensuales y pido que sea debidamente Homologada la presente causa en caso de que la ciudadana FANNY YULENI VELÁSQUEZ MORA acepte dicho ofrecimiento” (folio 202).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

1°) En fecha 28 de marzo de 2007, compareció espontáneamente el ciudadano WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS y solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Ofrezco como Aumento de la Obligación Alimentaria la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 40,00), para una sumatoria total de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00) mensuales y pido que sea debidamente Homologada la presente causa en caso de que la ciudadana FANNY YULENI VELÁSQUEZ MORA acepte dicho ofrecimiento”
2.) Las partes no promovieron pruebas
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana FANNY YULENI VELASQUEZ MORA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.869.489, residenciada en el Barrio 19 de Abril, carrera 1, casa N° 6-68, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.973.156, domiciliado en la vía panamericana, casa N° 3-174, diagonal a la Pasarela, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para sus hijos XXXX la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales ó la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.150,oo) quincenales, a partir del mes de ABRIL-2008, los cuales deberán ser descontados de la nómina, para lo cual se acuerda librar oficio para la Dirección de Recursos Humanos – División de Personal de la Zona Educativa del Estado Táchira.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO debe pagar el obligado WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS, la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 375,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares a favor de sus hijos XXX
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE debe pagar el obligado WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS, la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 625,oo) para los gastos de la época navideña a favor de sus hijos XXX
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de los prenombrados niños, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los once días del mes de abril de dos mil ocho. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-