REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º
EXP. N° 1.387.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARGARITA RONDON DAVILA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.490.557, residenciada en La Urbanización Mesa Alta I, casa N° 168, frente al Estadio en Construcción, Las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su nieta GREISY CAROLINA CARDENAS LUNA.
Parte Demandada: LUIS ALEXANDER CARDENAS NARVAEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.115, domiciliado en la vereda 5 con calle 3, casa N° 4-99, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.387-2005, aparece que en fecha 13 de febrero de 2007, la ciudadana MARGARITA RONDON DAVILA, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la obligación de manutención a favor de mi hijo y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el país, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el aumento de la pensión de alimentos, la cual solicito que se incremente en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,00) mensuales. En consecuencia solicito sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 513).
En fecha 13 de febrero de 2007, corre inserto el auto del Tribunal mediante el cual se acordó: citar por medio de Boleta al ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS NARVAEZ, a los fines de que comparezca ante este Juzgado, al tercer día de despacho, mas un (01) día que se le concede como termino de distancia, siguiente a aquél en que conste en autos haberse practicado su notificación, con el objeto de tratar la solicitud mencionada anteriormente. SEGUNDO: Librar exhorto al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasitos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con facultades de sub-comisionar en caso de ser necesario, a los fines de que se practique la citación del obligado. (Folio 514).
De fecha 13 de febrero de 2007, corre inserta la boleta de citación del ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS NARVAEZ. (Folio 515).
En fecha 13 de febrero de 2007, corre inserto el exhorto librado al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasitos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con oficio N° 1286-265. (Folios 516-517).
En fecha 14 de febrero de 2007, la demandante solicitó autorización para retirar lo relacionado con la pensión de manutención la cual se acordó autorizar y librar el oficio para la Gerencia del Banco de Fomento Regional Los Andes ordenando lo solicitado por la demandante quien firmo el respectivo recibo de egreso. (Folios 518, 519, 520, 521).
En fecha 15 de mayo de 2007, la demandante solicitó autorización para retirar lo relacionado con la pensión de manutención la cual se acordó autorizar y librar el oficio para la Gerencia del Banco de Fomento Regional Los Andes ordenando lo solicitado por la demandante quien firmo el respectivo recibo de egreso. (Folios 522, 523, 524, 525).
En fecha 17 de septiembre de 2007, la demandante solicitó autorización para retirar lo relacionado con la pensión de manutención la cual se acordó autorizar y librar el oficio para la Gerencia del Banco de Fomento Regional Los Andes ordenando lo solicitado por la demandante quien firmo el respectivo recibo de egreso. (Folios 526, 527, 528, 529).
En fecha 16 de octubre de 2007, la demandante solicitó autorización para retirar lo relacionado con la pensión de manutención la cual se acordó autorizar y librar el oficio para la Gerencia del Banco de Fomento Regional Los Andes ordenando lo solicitado por la demandante quien firmo el respectivo recibo de egreso. (Folios 530, 531, 532, 533).
En fecha 12 de diciembre de 2007, la demandante solicitó autorización para retirar lo relacionado con la pensión de manutención la cual se acordó autorizar y librar el oficio para la Gerencia del Banco de Fomento Regional Los Andes ordenando lo solicitado por la demandante quien firmo el respectivo recibo de egreso. (Folios 534, 535, 536, 537).
En fecha 14 de enero de 2008, la demandante solicitó autorización para retirar lo relacionado con la pensión de manutención la cual se acordó autorizar y librar el oficio para la Gerencia del Banco de Fomento Regional Los Andes ordenando lo solicitado por la demandante quien firmo el respectivo recibo de egreso. (Folios 538, 539, 540, 541).
En fecha 01 de febrero de 2008, se recibieron las actuaciones relacionadas con la citación del ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS NARVAEZ, procedente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasitos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folios 542 al 553).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 11 de febrero de 2008, día fijado para llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención, se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente ninguna de las partes, por lo cual se dictó AUTO PARA MEJOR PROVEER, en consecuencia se acordó notificar a la demandante y gestionar la boleta de notificación a través de la Policía Municipal de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira. (Folio 554)
Al folio 555 riela boleta de notificación de fecha 11 de febrero de 2008 dirigida a la ciudadana MARGARITA RONDON DAVILA.
Al folio 556 riela oficio Nº 1286-125 de fecha 11 de febrero de 2008 dirigido al Comandante de la Comisaría Policial de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.
En fecha 20 de febrero de 2008, compareció espontáneamente la ciudadana MARGARITA RONDON DAVILA y expuso: “Ratifico la solicitud de aumento de la obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,oo), además solicito se establezca una cuota especial para el mes de Agosto para los útiles escolares y para el me de Diciembre para los estrenos navideños, le informo al Tribunal que el ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS NARVAEZ se encuentra trabajando en el Colegio los Pirineos “Don Bosco” y el Palmar de la CAPE Escuela Básica Torbes”. (Folio 557)
A los folios 558 y 559 riela escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS NARVAEZ, asistido por el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.882 quines expusieron: “A los fines de demostrar a este digno Tribunal que mi hija GREISY CAROLINA supera los 18 años de edad, consigno en un (01) folio útil copia certificada de su partida de nacimiento, emanada de la oficina principal de Registro Público del Distrito Federal, de la que se desprende su fecha de nacimiento (03 de enero de 1989), por lo que para la presente fecha tiene 19 años de edad, de allí que pido a este Tribunal: PRIMERO: Desestime la representación de la ciudadana MARGARITA RONDON DAVILA pues mi hija ya tiene la capacidad jurídica para efectuar actos jurídicos y no consta en el expediente de la causa algún poder o mandato conferido a la solicitante. SEGUNDO: Solicite a la beneficiaria de la pensión de alimentos que acredite a este Juzgado la documentación y constancias que demuestren que actualmente esté cursando estudios superiores, que justifiquen en forma alguna la pensión de alimentos que estoy pagando o el aumento solicitado. TERCERO: Consigno en nueve (09) folios útiles, copias fotostáticas de los depósitos bancarios demostrativos de la regularidad con la que vengo efectuando el pago de la obligación de manutención, junto a los originales para que una vez confrontados se me devuelvan los segundos. CUARTO: Pido al Tribunal oficie lo conducente al Colegio Los Pirineos Don Bosco, para que verifiquen que actualmente no trabajo en esa Institución, lo que disminuyó significativamente mis ingresos como docente y me imposibilitan para pagar cualquier aumento de pensión de alimentos, aunado a la carga familiar que poseo y que se encuentra demostrado en el expediente. Pido por último se mantenga el monto hasta ahora fijado mientras se demuestra si la beneficiaria se encuentra dentro de los parámetros legales para continuar gozando de la pensión de alimentos. Es todo”.
Al folio 560 riela partida de nacimiento Nº 179 suscrita por el Registrador Principal del Distrito Federal donde consta que el día 03 de enero de 1989 nació GREISY CAROLINA, hija de LUIS ALEXANDER CARDENAS NARVAEZ y MARIA ELENA LUNA de CARDENAS.
A los folios 561 al 569 rielan fotocopias de planillas de depósitos del Banco de Fomento Regional Los Andes de la cuenta de ahorro Nº 0007-0056-86-0010032273 signados con los números 6178202, 6139370, 5807572, 5807576, 5421346, 5651348, 5807574, 6880376, 1626377, 3526474, 06002618, 17445507, 1744380, 00719624, 01201200, 02437584, 02360591, 03347789, 05406377, 05934870, 13453185, 05986563, 05934869, 18198169.
Al folio 570 corre inserto AUTO de fecha 27 de febrero de 2008 mediante el cual este juzgador acordó notificar a la ciudadana GREISY CAROLINA CARDENAS LUNA y gestionar por ante la Comisaría de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa la prenombrada notificación, por consiguiente se libró oficio Nº 1286-206 de esta misma fecha. (Folios 571 y 572).
Se recibió en fecha 10 de marzo de 2008 comunicación Nº 459/2008 suscrita por el Comandante de la Comisaría La Fría, mediante la cual remiten boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARGARITA RONDON DAVILA. (Folio 573 y 574).
Al folio 575 riela acta de comparecencia de fecha 18 de marzo de 2008 de la ciudadana GREISY CAROLINA CARDENAS LUNA, mediante la cual expuso: “Quiero continuar con la demanda de aumento e informo a este Tribunal que la próxima semana consignaré las constancias de estudio y documentos que justifican mis gastos en la universidad”.
En fecha 07 de abril de 2008 se recibieron documentos consignados por la ciudadana GREISY CAROLINA CARDENAS LUNA constante de siete (07) folios discriminados así: Autorización de la prenombrada ciudadana a su mamá de crianza, ciudadana MARGARITA RONDON DAVIA para que siga cobrando la mensualidad; fotocopia simple de la cédula de identidad de GREISY CAROLINA CARDENAS LUNA y Carnet de la universidad Rafael Urdaneta quien la acredita como estudiante de Derecho; constancia de estudios donde se observa que la prenombrada ciudadana cursa el Quinto Semestre en la Escuela de Derecho, facultad de ciencias políticas, administrativas y sociales del período académico enero-mayo 2008, constancia de arrendamiento donde se evidencia que la ciudadana GREISY CAROLINA CARDENAS LUNA está ocupando una habitación para lo cual paga la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250,oo) mensuales y, estado de cuenta de la universidad Rafael Urdaneta por concepto de pago de mensualidades de semestres desde el año 2006 hasta el mes de marzo 2008.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
De las Pruebas promovidas y evacuadas por la parte Demandada:
a) Partida de nacimiento Nº 179 suscrita por el Registrador Principal del Distrito Federal donde consta que el día 03 de enero de 1989 nació GREISY CAROLINA, hija de LUIS ALEXANDER CARDENAS NARVAEZ y MARIA ELENA LUNA de CARDENAS, la cual no fue impugnada y su apreciación como valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil. Prueba que se valora a tenor de lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
b) Fotocopias de planillas de depósitos del Banco de Fomento Regional Los Andes de la cuenta de ahorro Nº 0007-0056-86-0010032273 signados con los números 6178202, 6139370, 5807572, 5807576, 5421346, 5651348, 5807574, 6880376, 1626377, 3526474, 06002618, 17445507, 1744380, 00719624, 01201200, 02437584, 02360591, 03347789, 05406377, 05934870, 13453185, 05986563, 05934869, 18198169, las cuales fueron constatadas con sus originales y posteriormente devueltas, las cuales no fueron impugnadas y su apreciación como valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil. Prueba que se valora a tenor de lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
De las Pruebas promovidas y evacuadas por la parte Demandante:
a) Autorización de la ciudadana GREISY CAROLINA CARDENAS LUNA a su mamá de crianza, ciudadana MARGARITA RONDON DAVIA para que siga cobrando la mensualidad, prueba que se valora a tenor de lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
b) fotocopia simple de la cédula de identidad de GREISY CAROLINA CARDENAS LUNA y Carnet de la universidad Rafael Urdaneta quien la acredita como estudiante de Derecho, prueba que se valora a tenor de lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
c) Constancia de estudios donde se observa que la ciudadana GREISY CAROLINA CARDENAS LUNA cursa el Quinto Semestre en la Escuela de Derecho, facultad de ciencias políticas, administrativas y sociales del período académico enero-mayo 2008, prueba que se valora a tenor de lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
d) Constancia de arrendamiento donde consta que la ciudadana GREISY CAROLINA CARDENAS LUNA está ocupando una habitación para lo cual paga la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250,oo) mensuales, prueba que se valora a tenor de lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
e) Estado de cuenta a nombre de la ciudadana GREISY CAROLINA CARDENAS LUNA de la universidad Rafael Urdaneta por concepto de pago de mensualidades de semestres desde el año 2006 hasta el mes de marzo 2008, prueba que se valora a tenor de lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
Se toma como base para establecer el monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el salario mínimo urbano, ordenado según decreto N° 5.318 de fecha 25 de abril de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.674, en fecha 02 de mayo de 2007.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 76, párrafo segundo establece:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
La Obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (El subrayado es del Tribunal).-
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño y del adolescente decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARGARITA RONDON DAVILA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.490.557, residenciada en La Urbanización Mesa Alta I, casa N° 168, frente al Estadio en Construcción, Las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su nieta GREISY CAROLINA CARDENAS LUNA.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado LUIS ALEXANDER CARDENAS NARVAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.115, domiciliado en la vereda 5 con calle 3, casa N° 4-99, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, debe pagar para su hija: GREISY CARLOLINA CARDENAS LUNA la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales, a partir del mes de ABRIL-2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se establece una cuota extraordinaria para los meses de Agosto – Septiembre que debe pagar el ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS NARVAEZ, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,oo) para cubrir los gastos de la época escolar a favor de su hija GREISY CAROLINA CARDENAS LUNA.
CUARTO: Se establece una cuota extraordinaria para el mes de diciembre que debe pagar el ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS NARVAEZ, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,oo) para cubrir los gastos de la época navideña a favor de su prenombrada hija.
QUINTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación de manutención, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, hoy viernes once de abril de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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