REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA ISMELDA PATIÑO PARADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.639.937, domiciliada en: Urbanización El Cafetal, Calle Principal, N° 80, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira, quien labora realizando suplencia de mantenimiento en el Centro Clínico en San Cristóbal, Estado Táchira; en representación del niño: CESAR LEONARDO CHACIN PATIÑO, de 11 años de edad.
PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO CHACIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.259.851, domiciliado en: Barrio Andrés Eloy, carrera 3, entrada al Cafetal II, Santa Ana, Estado Táchira, quien labora como mecánico en el taller Century Motor, San Cristóbal, Parque San Miguel, La Ermita, carrera 2, Calle Camejo.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 698

En fecha 25 de febrero del dos mil ocho, se recibió solicitud de la Ciudadana MARIA ISMELDA PATIÑO PARADA, de solicitud de FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS, para su hijo el adolescente CESAR LEONARDO CHACIN PATIÑO, y citen al ciudadano CESAR AUGUSTO CHACIN, para llegar a un acuerdo en cuanto a la pensión mensual que debe pasar a su hijo, ya que se encuentra sin trabajo, y que desde que se fue no ayuda en nada a su hijo, que si le da algo para los útiles o la ropa pero es esporádico, que aspira que la pensión sea de doscientos cincuenta bolívares fuertes mensuales y se fijen cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre y tiene conocimiento que él gana bien y que se soliciten sus ingresos, es su único hijo y que cuando el niño necesite para gastos médicos que él cubra la mitad, consignando la partida de nacimiento de su hijo.
En auto de fecha 28 de febrero del presente año, acordando oir la solicitud de la Ciudadana María Ismelda Patiño Parada, citar al ciudadano CESAR AUGUSTO CHACIN, notificar al Fiscal Décimo Tercero de Protección del Niño y del Adolescente, Abrir cuenta de ahorros en BANFOANDES y solicitar ante el Ente Patronal los ingresos del demandado.
Al folio 11, cursa diligencia del Ciudadano RIGOBERTO DURAN COLMENARES, donde consigno constancia de ingresos del Ciudadano CESAR AUGUSTO CHACIN, en cuatro folios, correspondiente a los ingresos devengados a los meses de enero, febrero y marzo 2008.
Al folio 16, cursa ACTO CONCILIATORIO, con la presencia de los Ciudadanos CESAR AUGUSTO CHACIN y MARIA ISMELDA PATIÑO PARADA, y previa intervención de la Ciudadana Juez, llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Como pensión alimentaría la suma de CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 190.00), que depositará en la cuenta de ahorros destinada para tal fin, suma que empezará a cancelar a partir del 15 de este mes.
SEGUNDO: En el mes de agosto él comprara la lista de útiles escolares y la madre los uniformes escolares,
TERCERO: En el mes de diciembre él le compra los estrenos del 24 y la madre los del 31 de cada año.
CUARTO: Los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional cubrirán el 50% por cada uno, en caso de ser necesario.
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos: CESAR AUGUSTO CHACIN y MARIA ISMELDA PATIÑO PARADA, por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 190.00), que serán depositados en la cuenta de ahorros en BANFOANDES a nombre de la solicitante..
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre deberá comprar los útiles escolares y la madre los uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre deberá comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de diciembre de cada año.
CUARTO: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará las sanciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos como consultas, medicinas y cualquier otro gasto adicional que se presente serán compartidos en igualdad de condiciones, previa presentación de informe médicos y factura detallada.
SEXTO: Líbrese oficio al Ente Patronal, informando los descuentos a efectuar, acordado por las partes.
SEPTIMO: Reténgase del monto de las prestaciones sociales, a fin de garantizar pensiones futuras, en caso de despido o retiro del obligado, doce (12) mensualidades, a razón de Ciento Noventa Bolívares Fuertes para un total de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.280.00)
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los OCHO (08) DIAS del mes de abril del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,


Mait.-