REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARICELA TORRES DE PRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.703, domiciliada en: El Palmar Ramireño, Sector La Antena, casa sin número, frente a la Antena de Digitel, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira; en representación de los adolescentes: ROSMARY DEL CARMEN, JULIO JOEL y el niño CARLOS JAVIER, de 13, 12 Y 09 años de edad.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO PRADA ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.222.287, domiciliado en: Barrio Genaro Méndez, calle 2, carrera 17, N° D-58, San Cristóbal, quien es propietario de una camioneta por puesto de la Línea Circunversa, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 720

En fecha de hoy, se recibió escrito constante de dos(02) folios útiles y de cuatro (04) folios los anexos que lo conforman, con oficio N° 022-08, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente, Acta del acuerdo efectuado entre los Ciudadanos CARLOS JULIO PRADA ORTIZ y MARICELA TORRES DE PRADA con la fijación de pensión de alimentos para los adolescentes: ROSMARY DEL CARMEN y JULIO JOEL y el niño: CARLOS JAVIER, donde acordaron una pensión de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 350.00), pagaderos en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 0105-0675-140675-09574-3, a nombre de la madre; el padre se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre los demás gastos como los médicos, vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad, gastos de útiles y uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera: En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 de diciembre y la madre los estrenos del día 31 de cada año; en la época del inicio del año escolar el padre se compromete a comprar útiles escolares y la madre los uniformes escolares, queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igualdad de condiciones para ambos padres; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos; las partes están de acuerdo en solicitar la homologación de la presente acta; en caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreara las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos: CARLOS JULIO PRADA ORTIZ y MARICELA TORRES DE PRADA, por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 350.00), que serán depositados en una cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre deberá comprar los útiles escolares y la madre los uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre deberá comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de diciembre de cada año.
CUARTO: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará las sanciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Para aclarar asuntos concernientes con respecto al depósito de la pensión, cítense a las partes correspondientes.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Para la citación del obligado de autos, se acuerda librar EXHORTO, al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. .
OCTAVO: En cuanto a los gastos médicos como consultas, medicinas y cualquier otro gasto adicional que se presente serán compartidos en igualdad de condiciones, previa presentación de informe médicos y factura detallada.
NOVENO: Al año de firmada de firmada el acta, aumentarán proporcionalmente la cantidad estipulada de obligación alimentaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los SIETE (07) DIAS del mes de abril del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, se inventario bajo el N° 720, se libró oficios bajo los N°s: 261, 262 Y 263 se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,


Mait.-