REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: BELSIS ZULEYMA SERRANO BECERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la tarjeta de identidad N° V-13.149.286, domiciliada en: Barrio Sucre, calle 4 N° 41,de oficios del hogar, Municipio Córdoba, Estado Táchira, en representación de sus hijos: BRAKLIS EDUARDO y YEISSON HUMBERTO RODRIGUEZ SERRANO.
PARTE DEMANDADA: BRACLIS HUMBERTO RODRIGUEZ SISO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.971.614, de profesión u oficio: Metalúrgico, domiciliado en el cerro, vía principal a la Blanquita de este Municipio, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 707

En fecha cinco (05) de marzo del dos mil ocho, se recibió solicitud verbal de la Ciudadana BELSIS ZULEYMA SERRANO BECERRA, de fijación de pensión de alimentos, donde solicita se cite al padre de sus hijos el ciudadano BRACLIS HUMBERTO RODRIGUEZ SISO para llegar a un acuerdo y fijar una cuota mensual de pensión alimentaría ya que los niños estudian.
En fecha seis (06) de marzo del mismo año, se dicto auto acordando darle entrada de ley correspondiente y citar al ciudadano BRACLIS HUMBERTO RODRIGUEZ SISO, abrir cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, notificar al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Quedando inventariado bajo el N° 707 y librándose los oficios correspondientes.
En fecha 02 de abril del 2008 se realizo el acto conciliatorio con la presencia de los ciudadanos BRACLIS HUMBERTO RODRIGUEZ SISO y BELSIS ZULEIMA SERRANO BECERRA y quienes previa intervención de la Juez, llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Provisionalmente el obligado deberá llevar por el lapso de tres (03) meses a la residencia de sus hijos un mercado de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.00) y consignar facturas para agregarlas al presente expediente como medio de prueba de cumplimiento, en el caso que incumpla, deberá depositar en la cuenta de ahorro que se destina para tal fin, la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.00) QUINCENALES.
SEGUNDO: En el mes de agosto la madre se compromete a cubrir los gastos escolares del niño mayor y el padre del niño menor.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre cubre los gastos completos del niño mayor y la madre los del niño menor para ambas fechas.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional que se presente, serán cubiertos proporcionalmente en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación del informe médico y facturas debidamente detalladas, si se presenta el caso.
QUINTO: Igualmente al año de este convenio se aumenta la pensión aquí establecida de forma automática y proporcional según lo establecido en la Ley.
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos BELSIS ZULEIMA SERRANO BECERRA y BRACLIS HUMBERTO RODRIGUEZ SISO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA ENNOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por el lapso de tres (03) Meses provisionalmente el obligado tendrá que llevar a la residencia de sus hijos un mercado de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 50.00), y deberá entregar facturas como prueba de cumplimiento para que sean agregadas al expediente, en caso de incumplimiento el mismo deberá depositar la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F. 100.00) en la cuenta destinada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de Agosto la madre cubrirá los gastos escolares del niño mayor y el padre del niño menor.
TERCERO: En el mes de diciembre el obligado cubre los gastos completos del niño mayor y la madre del niño menor, para ambas fechas.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional que se presente serán cubiertos proporcionalmente en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación del informe médico y facturas detalladas, por parte de la madre, si se presenta el caso.
QUINTO: Igualmente al año de este convenio se aumentará la pensión aquí establecida de forma automática y proporcional según lo establecido en la Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los dieciséis (16) días del mes de abril días del mes abril del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.