REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: BETTY RAMON ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.156.956, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: REGULO ANTONIO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.356.490, de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el Procedimiento por diligencia estampada en fecha 21 de Septiembre de 2.007, por la ciudadana BETTY RAMON ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.156.956, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor REGULO ANTONIO ARELLANO, porque no ha cumplido con lo concerniente al doble de la Obligación Alimentaria.-
En fecha 02 de Octubre de 2.007, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.
En fecha 07 de Noviembre de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna sin firmar la Boleta de Citación del demandado por cuanto no lo ha podido encontrar.
En fecha 09 de Noviembre de 2.007, se acuerda citar al demandado en San Cristóbal, comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 21de Enero de 2.008, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del Obligado.
En fecha 30 de Enero de 2.008, comparece el demandado y diligencia manifestando que debido a una equivocación no había depositado completo las cuotas especiales de útiles escolares y de navidad, y consigna fotocopia del depósito bancario respectivo de lo reclamado por la demandante.-
En fecha 0l de Febrero de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no se presentó ninguna de las Partes, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- El día 30 de Enero de 2.008, comparece el demandado y diligencia manifestando que debido a una equivocación no había depositado completo las cuotas especiales de útiles escolares y de navidad, y consigna fotocopia del depósito bancario respectivo de lo reclamado por la demandante, de donde se evidencia que el Obligado reconoce y acepta la deuda atrasada. Así se decide.-
3.- De la fotocopia simple de las planillas de depósito bancario que rielan a los folios 313 al 315, se constata que el demandado depósito completo la cantidad de dinero solicitada por la demandante, por lo cual se encuentra solvente. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana BETTY RAMON ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.156.956, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano REGULO ANTONIO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.356.490, de este domicilio y hábil.-
SEGUNDO: Dado el cumplimiento voluntario por parte del Demandado se declara terminado el procedimiento.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Ocho de Abril de Dos Mil Ocho. Años 197° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado




Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.1974-2.002 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Ocho de Abril de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado