REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: ANAIS VELASCO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.340.820, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: YSIDRO ABRAHAN ARELLANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.100.168, domiciliado en Michelena, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

Por cuanto de la revisión periódica de los expedientes, se observa que de las Actas Procesales se evidencia que ninguna de las Partes se presentó para la realización del Acto Conciliatorio, y que la Obligación Alimentaria no ha sido aumentada desde hace más de un año, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Pensión de Alimentos de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Agosto de 2.002 hasta Febrero de 2.008, dando una variación de 2,876, y resultando la cantidad de CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.115.,00) mensuales, y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Pensión de Alimentos debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija como Pensión de Alimentos para la adolescente (omitido por art.65 LOPNA) , la cantidad de CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.115,00) mensuales, y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Ocho de Abril de Dos Mil Ocho. Años 197° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado

Quien suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.1947-2.002 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Ocho de Abril de Dos Mil Ocho.-

La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado