REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR ALFONSO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.090.807, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JILBERT ALEXANDER CABEZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.409.800, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 18 de Febrero de 2.008, por la ciudadana YOLIMAR ALFONSO MARQUEZ, con el carácter acreditado en autos, en la que manifiesta que se cite al ciudadano JILBERT ALEXANDER CABEZ GALINDO, ya que no ha cumplido con el acuerdo establecido por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en fecha 11 de Diciembre de 2.007, ya que le debe los meses de Enero y Febrero, es decir, Bs.300,00 y que no la ha ayudado con los uniformes, con los útiles ni con el transporte del niño.-
En fecha 25 de Febrero de 2.008, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 27 de Marzo de 2.008, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 14 de Abril de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo tampoco promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la demandante, por lo que se tienen como ciertas, y en consecuencia, en estado de insolvencia en relación con la Obligación Alimentaria. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana YOLIMAR ALFONSO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.090.807, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JILBERT ALEXANDER CABEZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.409.800, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano JILBERT ALEXANDER CABEZ GALINDO, a pagar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.700,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas desde el mes de Enero de 2.008 hasta el mes de Abril de 2.008, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF.150,00) cada mes. Así mismo, deberá cumplir con la compra uniformes, útiles escolares y transporte del niño.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Treinta de Abril de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4509-2.008 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Treinta de Abril de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado