REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: DARIELA DESIREE SANCHEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.503.861, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JESUS OSVALDO CASTRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.977.179, domiciliado en Lobatera, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 20 de Noviembre de 2.007, por la ciudadana DARIELA DESIREE SANCHEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.503.861, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor JESUS OSVALDO CASTRO PEREZ, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos a favor de sus hijos por la cantidad de Bs.500.000,00 mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 23 de Noviembre de 2.007, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada, comisionándose al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta misma Circunscripción Judicial y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 07 de Diciembre de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 11 de Marzo de 2.008, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.
En fecha 26 de Marzo de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, razón por la que este Juzgado no tiene material probatorio para analizar y valorar. Así se decide.-
3.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de los niños (omitido por art.65 LOPNA) que cursan a los folios 5 y 6, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue ron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.184,43) mensuales, equivalentes al 30% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana DARIELA DESIREE SANCHEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.503.861, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA) contra el ciudadano JESUS OSVALDO CASTRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.977.179, domiciliado en Lobatera, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.184,43) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.184,43) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Diecisiete de Abril de Dos Mil Ocho. Años 197° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4452-2007 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Diecisiete de Abril de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado