REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1260-2008

PARTES: DEMANDANTE: MIRLEY EMELIN ANGARITA RAMIREZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V- 19.036.594 domiciliada Sector caño negro Via Principal a Umuquena Municipio san Judas Tadeo del estado Táchira.

DEMANDADO: JOSE JOHAN CALDERON GUTIERREZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V- 21.440.698 domiciliado en la Urbanización Padre Fonseca Umuquena Municipio San Judas Tadeo del estad Táchira

BENEFICIARIO: ROXIBEL EDEL CARMEN CALDERON ANGARITA.

El presente causa se inicio por ante la Defensoria Educativa del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira en fecha 28 de Marzo del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: JOSE JOHAN CALDRON GUTIERREZ, quien se comprometió a pasar la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) QUINCENALES es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00 )MENSUALES correspondientes a la Obligación de Manutención de su hija ROXIBEL DEL CARMEN CALDERON ANGARITA y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de esta cantidad es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 400,00) los cuales seran para sufragar gastos de útiles escolares y gastos decembrinos en cuanto a los demás gastos ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos serán compartidos en un 50% por cada progenitor .
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 265-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la Defensoria del niño y del adolescente y datos de las partes Registro de la Denuncia.
Al folio dos riela registro de la denuncia.
Al folio tres riela copia fotostática de la Partida de nacimiento de la niña ROXIBEL DEL CARMEN CALDERON ANGARITA.
Al vuelto del folio seis riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano JOSE JOHAN CALDRON GUTIERREZ, quien se comprometió a pasar la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) QUINCENALES es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00 )MENSUALES correspondientes a la Obligación de Manutención de su hija ROXIBEL DEL CARMEN CALDERON ANGARITA
Al folio siete riela copia fotostática de la cédula de identidad de las partes.
Al folio nueve riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 265-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira. PARTE DISPOSITIVA AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con LO establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00 ) quincenales es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00 )MENSUALES correspondientes a la Obligación de Manutención de su hija ROXIBEL DEL CARMEN CALDERON ANGARITA además todos los demás de ropa zapatos medicinas correrán en partes iguales por cuenta de los dos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la obligación de manutención para los meses de septiembre y diciembre para los gastos de útiles escolares y gastos decembrinos QUINTO: Se ordena apertura una cuenta de ahorros en la entidad Banfoandes para que sea depositada dicha pensión de obligación de manutención. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil Ocho. Años: 197° de la independencia y 149° de la federación LA JUEZ (fdo) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA. (fdo) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Se libro oficio numero 275 a la entidad Banfoandes. Conste. LA SCRIA.(fdo) ABG. MARIA GUERRERO. Conste ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA

MARIA ESPERANZA GUERRERO