REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. 1.256-2008.


DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.473.863, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 90.853, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en su condición de endosatario en Procuración de la ciudadana CLAUDIA ELENA CEBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.680.460, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil

DEMANDADOS: NANCY ESTHER DIAZ ALDANA, YACKSON DIAZ, colombiana, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. CC-64.805.012, V-18.162.264, en su orden, domiciliados en el Barrio Bolívar Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)

EXPEDIENTE: 1.256-2008
Mediante auto que riela al folio 07 se admitió la presente demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación) intentara el ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, en la cual manifiesta. Que su mandante es beneficiaria de una (1) letra de cambio la cual anexa a la presente demanda de un folio útil marcada “A”, dicha cambiaria fue admitida en la Población de Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira, en fecha 01 de Septiembre de 2006, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,OO), EQUIVALENTE A LA RECONVERSIÓN MONETARIA A dos mil bolívares fuertes (Bs. 2.000,oo) a favor de su mandante CLAUDIA ELENA CEBALLO, anteriormente identificada, para ser pagada, sin aviso sin protesto, para el día 14 de Octubre de 2006, en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la ciudadana NANCY ESTHER DIAZ ALDANA, colombiana, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía N° CC- 64.805.012, domiciliada en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, como librada aceptante y como avalista el ciudadano YACKSON DIAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 18.162.264 de igual domicilio.
Admitida como fue la demanda, se ordeno dar indicio con el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, se acordó intimar al demandado y se decreto medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, librándose exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio 07 del cuaderno Principal riela auto de admisión de la demanda.
A los folios 12 y 13 del cuaderno de medidas corre inserto auto del Traslado y constitución del Juzgado Ejecutor de Medidas en la calle 13 con casa sin numero Barrio Bolívar de Coloncito municipio Panamericano del Estado Táchira. El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira le da el derecho de palabra a la ciudadana demandada NANCY ESTHER DIAZ ALDANA asistida en este acto por la Abogado MARIBEL GELVIZ SERRANO titular de la cédula de identidad N° V-9.356.839, inscrito en el Inpreabogado N° 53.038 y quien expuso “ Nos damos por intimados en la presente demanda, convenimos en la misma en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, a los fines de dar por terminada la presente y por cuanto en el momento no poseemos los recursos para pagar la presente obligación, es por lo que le ofrecemos al abogado actor pagar la suma demandada mediante cuotas semanales por un lapso de treinta y un (31) semanas, comenzando el día viernes 18 de abril de 2008 hasta el día 14 de noviembre de 2008, a razón de OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 80,64), dichos pagos seran realizados los días viernes de cada semana es todo”. En éste estado solicito el derecho de palabra el abogado actor y concedido que le fue expuso: “Aceptó la proposición de pago realizada por la demandada, dejando expresa constancia que el incumplimiento de uno de los pagos le dejará la plena libertad de solicitar el pago completo de la obligación aquí asumida; en consecuencia solicito al ciudadano Juez se sirva suspender la presente medida preventiva de embargo preventivo y enviar la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado comitente a los fines de ley.
Ahora bien por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de que las partes llegaron a un acuerdo de pago por no ser contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa de ley, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la sede de este Juzgado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil ocho.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha publico, la anterior decisión siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde.-

LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.