REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1255-2008
PARTES:
DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO venezolano mayor de edad Titular de la cedula de identidad N° 11.975.552 domiciliado en coloncito. Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JAIRO DIAZ Y NANCY ESTHER DIAZ ALDANA, venezolano, Colombiana mayores de edad titulares de la cedula de identidad No. V-23.153.521 y Ciudadanía C.C. 64.805.012 domiciliados en la población de Coloncito Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
El presente causa se inicio por ante este despacho en fecha veintiséis de marzo del 2008 en virtud de la demanda presentada por el ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO ampliamente identificado en autos actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana CLAUDIA ELENA CEBALLOS titular de la cedula de identidad N° V- 22.680.460 domiciliada en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, siendo el motivo de la demanda una letra de cambio por un monto de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo) para ser pagada sin aviso y son protesto el dia 14 de noviembre del 2006 en la población de coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
Admitida como fue la demanda, se ordeno dar indicio con el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, se acordo intimar a los demandados y se decreto medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de los demandados, librándose exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio García de Hevia, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio siete del cuaderno Principal riela auto de admisión de la demanda.
Al folio siete y ocho del cuaderno de medidas corre inserto acto de fecha 14 de abril de 2008 del Traslado y constitución del Juzgado Ejecutor de Medidas en la calle 13 casa sin número catastral, Barrio Bolívar de Coloncito municipio Panamericano del Estado Táchira. El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio García de Hevia, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira le da el derecho de palabra a la ciudadana demandada NANCY ESTHER DIAZ ALDANA asistida en este acto por la Abogado MARIBEL GELVIZ SERRANO titular de la cédula de identidad N° V-9.356.839, inscrito en el Inpreabogado N° 53.038 y quien expuso “Me doy por intimada en la presente demanda, convengo en las misma en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, a los fines de dar por terminada la presente y por cuanto en el momento no poseo los recursos para pagar la presente obligación es por lo que ofrezco al abogado actor pagar la suma demandada mediante cuotas semanales por un lapso de treinta y un (31) semanas comenzando el día viernes 18 de abril de 2008, hasta el día 14 de noviembre de 2008, a razón de CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 40,32) dichos pagos serán realizados los días viernes de cada semana; a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación aquí asumida, presento como garante de pago al ciudadano YACKSO ORLANDI ATENCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 18.162.264 y del mismo domicilio”. Es todo. En este acto Solicito el derecho de Palabra el ciudadano YACKSO ORLANDI ATENCIA DIAZ, debidamente asistido por la abogado MARIBEL GELVIZ SERRANO ya identificada y concedido como le fue expuso “ Acepto en este acto, constituirme en garante de la presente obligación contraída por la ciudadana NANCY ESTHER DIAZ ALDANA, ya identificada. Es todo en este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor y concedido como le fue expuso.” Acepto la proposición de pago realizada por la demanda, dejando expresa constancia que el incumplimiento de uno de los pagos me dejara la plena libertad de solicitar el pago completo de la obligación aquí asumida; y acepto el garante presentado en consecuencia, solicito al ciudadano Juez se sirva suspender la presente medida de embargo preventivo y enviar la presente comisión al juzgado comitente a los fines de Ley.
Ahora bien por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de que las partes llegaron a un convenimiento de pago por no ser contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa de ley, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 255 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la sede de este Juzgado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil ocho.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha publico, la anterior decisión siendo las dos de tarde.-

LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.