REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°, 1.278-08.
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
PARTES:
DEMANDANTE: MILTON MORA de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°.12.115.859 domiciliado en la carrera 9 bis, casa N°. 07, Inavi Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: BLANCA SÁNCHEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.975.736 domiciliada en la carrera 9 bis casa N°. 07 inavi Coloncito Municipio
BENEFICIARIO: GABRIEL ANDRES MORA SÁNCHEZ, de 02 años de edad,.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 18-04-08 en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano MILTON MORA, anteriormente identificada quien expuso: “Solicito notifique a la madre de mi hijo porque estamos en proceso de separación y quiero acordar la obligación de manutención y fijar un régimen de visitas”. En base a la misma se abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 030-08 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.278 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela el Registro de la denuncia.
A los folios dos y tres (02 y 03 ) riela El Acuerdo Conciliatorio realizado entre las partes Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano.
Al folio cuatro (04) rielan copia de las cedulas de identidad del solicitante y la requerida.
Al folio cinco (05) riela copia de la Partida de Nacimiento del niño Gabriel Andrés Mora Sánchez beneficiario en la causa expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira, signada con el N°. 995 en fecha 18-05-07.
Al folio seis (06) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios siete y ocho (07 y 08) rielan copias del oficio y boleta de Notificación remitida a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente.
A los folios vto del 02 y 03 riela El Acuerdo Conciliatorio realizado entre las partes en la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano estando presente los mismos y en el que entre otras cosas el ciudadano Milton Morase comprometió a pasar para la Manutención Alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 300,00) para su hijo, que acordaron en dicha Defensoria depositarlos en la cuenta de ahorro del banco Mercantil signada con el N°. 01050299320299015645 a nombre de la ciudadana Blanca Sánchez Avendaño de forma quincenal, de igual manera se compromete a pasar (Bs. 50,00) mensuales para el pago del Servicio que cuida a su hijo, estableciendo dos bonos especiales en los meses de diciembre y octubre por una cantidad igual que serán utilizados para los gastos navideños, útiles y uniformes escolares en su debida oportunidad, y los demás gastos de ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, comprometiéndose la madre del niño a presentar facturas de gastos, eso a partir del 30.04-08. Estando presente la solicitante aceptó, firmando el acta levantada en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de Obligación de Manutención a favor del niño GABRIEL ANDRES MORA SÁNCHEZ en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 350,00) que corresponde a la Obligación fijada por el solicitante mas lo acordado por el mismo para el pago del Servicio que cuida a su hijo, siendo este deposito de manera quincenal, estableciendo dos bonos especiales en los meses de diciembre y octubre por una cantidad igual dando un total de SEISCIENTOS CADA UNO (Bs. 600,00) mas los Cincuenta que serán utilizados para los gastos navideños, útiles y uniformes escolares en su debida oportunidad, y los demás gastos de ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada uno.
TERCERO: Por cuanto las cuentas de la Obligación de Manutención se tienen que llevar es por ante el Banco de Fomento Regional Los Andes, se ordena oficiar a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorro en beneficio del menor Gabriel Andrés Mora Sánchez a nombre de la madre ciudadana Blanca Sánchez Avendaño.
CUARTO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho 198° de la Independencia y 149º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN La Juez, Dra. Soraya C. Aranguren de Z (Fdo) Ilegible (L.S). La Secretaria Abg. Maria E. Guerrero (Fdo) Ilegible En la misma fecha se libro el oficio N°. 338 dando cumplimiento al auto anterior, La Sria. Abg. María E. Guerrero (Fdo) Ilegible Oev. ----------------------------------certificación que expido en coloncito a los veinticuatro dias del mes de abril de dos mil ocho.
LA SECRETARIA
ABG. Maria ESPERANZA GUERRERO
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