REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°, 1.276-08
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
PARTES:
DEMANDANTE: MAGALY CONTRERAS ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.716.350 domiciliada en Sector el Río Aldea El Tesoro Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira
DEMANDADO: JORGE Alberto ROA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 18.379.996 domiciliado en Betijoque Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: LUIS ALEJANDRO ROA CONTRERAS.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha16-04-08 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAGALY CONTRERAS ALDANA, anteriormente identificada quien expuso: “Que el padre de su hijo esta separado de ella desde hace un mes y no le ha llevado sino un kilo de leche del mercal y un pote de crema de arroz pequeño y mas nada, es por eso que acudo a esta oficina para que lo citen para que se comprometa a pasarle lo que mi niño necesita”.
En base a la misma se abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 158-D-2008 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.276 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela el Registro de la denuncia.
Al folio dos (02) riela copia de la Citación que le fuera enviada al ciudadano Jorge Alberto Roa Guerrero.
Al folio tres y su vto cursa el Acta del Acuerdo Conciliatorio realizado en la referida defensoria
Al folio cuatro (04) rielas las copias de las cédulas de identidad de la solicitante y el requerido.
Al folio cinco (05) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 63549 CORRESPONDIENTE AL NACIMIENTO DEL NIÑO Luis Alejandro Roa Contreras, expedida por el Ambulatorio Urbano II Coloncito.
Al folio seis (06) riela Boleta de Certificación del expediente por la Defensora del Municipio San Judas Tadeo.
Al folio siete (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios ocho y nueve (08 y 09) rielan copias del oficio y boleta de Notificación remitida a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente San Cristóbal.
Al folio vto del tres (Vto del 03) riela El Acuerdo Conciliatorio realizado entre las partes en la Defensoria de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira, en el que estando presente los mismos exponiendo el requerido que depositara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensual, además cubrirá de por mitad los gastos de ropa y calzado del niño, en caso de enfermedad cubrirá los gastos médicos y medicinas, cuando empiece los estudios escolares depositara el doble de la cantidad que se fije en ese tiempo, incrementándose dicho monto anualmente de acuerdo a los índices de inflación fijados por el Banco Central de Venezuela y de acuerdo a la capacidad económica del obligado.. Estando presente la solicitante aceptó y firmando el acta levantada en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Obligación De Manutención alimentos a favor del niño Luis Alejandro Roa Contreras en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensual, a partir de la presente fecha, además cubrirá de por mitad los gastos de ropa y calzado del niño, en caso de enfermedad cubrirá los gastos médicos y medicinas, cuando empiece los estudios escolares depositara el doble de la cantidad que se fije en ese tiempo y por cuanto las cuentas de Obligación de Manutención tienen que realizarse por ante el Banco de Fomento regional Los Andes se ordena oficiar al Gerente del mismo a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la solicitante en representación de su menor hijo, una vez aperturada deberá la misma informarle al requerido del número para que efectué los depósitos correspondientes.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria Esperanza Guerrero oev
En la misma fecha se libro el oficio N°. 337 al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes, dando cumplimiento al auto anterior.
La Sria.
Abg. María E. Guerrero
oev
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