REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1224-2008

PARTES:
DEMANDANTE: ESPERANZA GIL CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 2.2673.901, domiciliada en Barrio 12 de Octubre vía Panamericana del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSÉ INOCENCIO ARIAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.445.257, domiciliado en Caño Amarillo Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira

BENEFICIARIO: NAIDER JOSÉ

El presente causa se inicio por ante la Defensoria Educativa del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, en fecha 09 de Enero de 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria de la ciudadana: “ESPERANZA GIL CONTRERAS, quien solicito se notificara al padre de su hijo, por cuanto no lo ha reconocido y que anteriormente el padre de su hijo le dijo que solo reconocería al niño pero que le mandara a hacer la prueba de ADN, nada le ha dado”. Seguidamente en fecha 09 de Enero de 2008 el ciudadano. JOSÉ INOCENCIO ARIAS HERRERA, manifiesta por ante la mencionada Defensoría, estar de acuerdo en cumplir con la obligación de manutención a favor del niño NAIDER JOSÉ GIL, aun y cuando tiene sus dudas que sea su hijo, en virtud de lo cual solicita a la referida madre que dentro de seis meses aproximadamente realicen tramites para la prueba de ADN, sin embargo fija la cantidad de 300,oo Bolívares fuertes mensuales, los cuales serán entregados a la madre ciudadana ESPERANZA GIL CONTRERAS, quien se compromete a firmar recibo de pago, de igual forma acuerda compartir los demás gastos de medicina, gastos escolares, navideños y de ropa en un 50%, adicionalmente acuerdan en establecer un régimen de visitas a favor del niño, es decir el ciudadano JOSÉ INOCENCIO ARIAS HERRERA podrá compartir con el referido niño los fines de semana.
Este Tribunal en fecha 15 de Enero le da entrada bajo el N° 1.224-2008, acordando que por auto separado se resolverá lo conducente.
A LOS FOLIOS 07, 08 y 09 cursa inserta Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual éste Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y DECLARA COMPETENTE a la Sala de Juicio que corresponda por Distribución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declinando el conocimiento de la presente causa al mencionado Tribunal.
A LOS FOLIOS 11 Y 12 cursa Sentencia de fecha 04 de Marzo de 2008, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Sala de Juicio N° 1 mediante la cual declina la competencia a éste Juzgado para que el mismo prosiga con el conocimiento de la presente causa.
Al folio 15 riela auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 286-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,oo) MENSUALES a favor del niño NAIDER JOSÉ, los cuales serán entregados a la madre ciudadana ESPERANZA GIL CONTRERAS, quien se compromete a firmar recibo de pago, de igual forma acuerda compartir los demás gastos de medicina, gastos escolares, navideños y de ropa en un 50%, adicionalmente acuerdan en establecer un régimen de visitas a favor del niño, es decir el ciudadano JOSÉ INOCENCIO ARIAS HERRERA podrá compartir con el referido niño los fines de semana. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado

Táchira, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la independencia y 149° de la federación.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUEREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Conste.


LA SCRIA.

ABG. MARIA GUERRERO