REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 10 de abril de 2.008
197° y 149°
Vista la transacción suscrita en el expediente N° 1988-08 por Cumplimiento de Prorroga Legal, inserta a los folios 64 al 66, de fecha 09 de abril de 2008, entre la abogada CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V_11.024.603 apoderada judicial de la parte demandante ciudadana JUDITH ESPERANZA MALDONADO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-1.588.466, y el abogado JESUS FRANCISCO SANCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.327.059, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.687, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ABDÓN ACEVEDO MOJICA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-82.208.471; y por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, proceder a la Homologación, para su posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la presente transacción, por cuanto no es contraria a derecho, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
Exp. 1988-08
Pedro