JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta de abril de dos mil ocho.
198º y 149º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5460, intentado por la abogada GLORYS BEJARANO GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.162, en su condición de apoderada judicial de la empresa PLATON S.R.L., contra el FONDO DE COMERCIO DIGITAL POWER, representada por MARILY SANTANA RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.335, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista la diligencia de fecha 28 de abril de 2008, mediante la cual las partes suscribieron un convenimiento en los siguientes términos:
• La parte demandada ofreció pagar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.300,00), de la siguiente manera: la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTE (Bs. 1.825,00) a la firma del referido acto, y la suma restante para los días 20 de mayo de 2008 y 06 de junio de 2008 respectivamente.
• La apoderada demandante acepto el ofrecimiento que le hizo el demandado, por lo que solicito se homologue el convenimiento.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada MARILY SANTANA RIOS, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio Digital Power, asistida por la abogada Fadia Beiruti Beiruti, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilu