JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, once de abril de dos mil ocho.
197º y 149º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 3725, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por las abogadas NORA MARITZA VILLAMIZAR CACERES Y NUBIAN GUERRERO GUERRERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.449 y 31.138 en su orden; y vista la diligencia de fecha 01 de julio de 1994, suscrita por la parte actora, en virtud de la cual desiste de la demanda y solicitan se levante la medida; por ello este Juzgador, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda impartirle su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la parte actora NUBIAN GUERRERO Y NORA VILLAMIZAR, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Levantar la medida decretada y practicada el 30 de junio de 1994, por el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú