JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de abril del año dos mil ocho.
198º y 149º


Visto el contenido de la diligencia de fecha 16-04-2008, suscrita por el abogado DAVID FERNANDO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.511, en su carácter de parte demandante, a través de la cual manifiesta su intención de DESISTIR del presente procedimiento; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, se LEVANTA la medida PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 22 de junio de 2007 y comunicada en esa misma fecha mediante oficio Nº 3180-461, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio, ubicado en el sitio denominado La Casa Vieja, la Laja, Aldea Urdaneta Independencia, Capacho del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: ESTE: el curso de la Quebrada la Laja; OESTE y SUR: propiedad de Magaly Colombo Mora; y NORTE: el camino público que conduce de La Laja a Zorca, por el lindero Norte por el camino público existe una obra de encloacado que es propiedad del lote de terreno vendido y es exclusivamente para el parcelamiento trazado en dicho lote de terreno. El referido inmueble le corresponde al demandado de autos, ciudadano OMAR GOMEZ CAPERA, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, en fecha 22/11/2002, bajo el N° 38, tomo 5, protocolo I, folios 214 al 218. En tal virtud ofíciese a la Oficina Subalterna antes mencionada, a los fines de notificarle sobre el levantamiento de la medida; y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa, se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiuna días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
Juez Temporal



MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 75, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libró oficio N° 3180-313.




MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria


Exp. N° 4548-2007.
ACAR.