REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197° y 149°

Visto el contenido de la vigencia de fecha 07/04/2008, suscrita por la parte demandante, ciudadano JAIME GERARDO SANTANDER PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 5.030.152, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.125 y de este domicilio, quien actúa por sus propios derechos, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano DIEGO ELEAZAR VERGARA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 11.502.101 y de este domicilio, asistido del abogado JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.219, en la que manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente causa, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho. (10/04/2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:06 a.m., quedando registrada bajo el N° 65 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. 4.676-2008