JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho.
AÑOS: 198° y 149°
Visto el escrito libelar recibido por distribución, presentado por el ciudadano MARIO MARCIALES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.623.018, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa AUTOMOTRIZ LA CONCORDIA S.A. (ALCONSA), de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 1978, bajo el N° 23, Tomo 12-A, asistido por el abogado en ejercicio MARIO MARCIALES CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.699, este Juzgado a los fines de proceder a su admisión, observa:
PRIMERO: El demandante antes identificado procedió a estimar su acción en la suma de “VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00)” equivalente al monto por el cual fue librado el instrumento fundamental de la demanda (cheque). (Negrillas y subrayado de esta Juzgadora).
SEGUNDO: Ahora bien, como se observa, la estimación antes referida excede a la cuantía de este Juzgado, determinada en la Resolución N° 619 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficial de fecha 30 de enero de 1996, que la establece hasta por la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), los cuales en la actualidad equivalen a CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) según la Reconversión Monetaria que rige en nuestro país desde el 01 de enero de 2008.
Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.
Considera esta Juzgadora, con base en lo precedentemente expuesto, que este Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, carece de competencia en razón de la cuantía para conocer sobre el presente juicio, por tal motivo DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia remítase el presente expediente con oficio al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “589”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 11.474-08.
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