REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.-

SAN CRISTÓBAL, 08 de Abril del año 2008.-

197º 148º

Visto el contenido del acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS GARCÍA QUINTERO y DAYANA ALCIRA OLIVEROS SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.171.917 y V.-12.973.991, en el cual acordaron: PRIMERO: El padre ciudadano Y JOSE LUIS GARCÍA QUINTERO, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (300,00 BSF), por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de las hermanas (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta de ahorros del Banco Provincial, que la ciudadana DAYANA ALCIRA OLIVEROS SANCHEZ, se compromete a consignar el Numero de la cuenta. SEGUNDO: Con respecto a los meses de Septiembre y Diciembre el padre se compromete a cancelar una cuota doble a la Obligación de Manutención, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 600,00). TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos. El presente acuerdo empezará a regir a partir de los primeros cinco (05) días del mes de Mayo del año en curso.-

En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Exp. Nro. 50299 /Fijación de Obligación de Manutención Edith.-