REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO

SAN CRISTÓBAL, 07 de Abril de 2008
197º 148º

Visto el escrito suscrito por la ciudadana AURORA ESCALANTE SANCHEZ, inserto al folio 20, mediante la cual manifiesta que se haga una aclaratoria en cuanto al numero de su cedula de identidad, ya que se transcribió como “8.111.554”, siendo lo correcto “8.096.073” y por cuanto se observa que efectivamente en la sentencia dictada en fecha 19 de Enero de 1998, por el extinto Juzgado de Tercera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, por error involuntario, se transcribió de manera incorrecta el numero de la cedula de identidad de la cónyuge, ciudadana AURORA ESCALANTE SANCHEZ, colocando “V- 8.111.554” cuando lo correcto es “8.096.073” En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley CORRIGE la sentencia dictada, en cuanto al error involuntario trascrito como “8.111.554”, cuando lo correcto es “V- 8.096.073”.
DEBIENDO CONSIDERARSE ESTA DECISIÓN PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA EL 19 DE ENERO DE 1998, POR LO QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA MISMA A LOS FINES DE LEY. HÁGASE COMO SE PIDE
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL Y EXPIDASE COPIA CERTIFICADA A LA PARTE INTERESADA.


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 03

ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,

En la misma fecha, se publico y se dejó copia para el archivo del Tribunal.-


El Secretario.


Exp Nº 1.211
delia.-