REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 28 de abril de 2008
198º y 149º
Recibido por distribución constante de cinco (05) folios útiles, solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia, admítase cuanto ha lugar en derecho y vista la pretensión hecha por la ciudadana NUBIA ELIZABETH VILLAMIZAR CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.153.597, civilmente hábil; solicita se autorice para tramitar la expedición del pasaporte de su hijo (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, nacido en fecha 31 de enero de 1.991, de dieciséis (16) años de edad, identificado con cedula de identidad N° 21.220.597; alegando que tiene cita ante la ONIDEX en la ciudad del Estado Barinas, prevista para el día 29 de abril de 2008; Igualmente vistos los recaudos anexo, esta juzgadora tomando en cuenta los artículos: 78 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 y 22 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, que contemplan, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
“ARTÍCULO 22: Derecho a Documento Publico de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos Públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y relaciones familiares.
En virtud de los cual, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 03 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conformidad con lo establecido en los artículos 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 267 del Código Civil, concede AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana NUBIA ELIZABETH VILLAMIZAR CAMARGO, antes identificada, para tramite ante la Oficina de Identificación y Extranjería en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, la EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE de su hijo el adolescente(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, nacido en fecha 31 de enero de 1.991, de dieciséis (16) años de edad, identificado con cedula de identidad N° 21.220.597. Notifique a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesado. Cúmplase


Abog .HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERESONAL Nº 03


Abog .GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libro autorización respectiva..


El Srio.



Exp. ______________HMR/DMB
Autorización para expedir Pasaporte