REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 24 de abril de 2008

EXPEDIENTE Nº: 48585

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: YAMILEY BARON URBINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en barrio obrero, calle 7, N° 13-110, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

BENEFICIARIA: adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSCIION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nacida en fecha 18 de julio de 1990, según consta en la partida de nacimiento Nº 3122 de fecha 26 de septiembre de 1990, Levantada por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Recibido por Distribución en fecha 28 de marzo de 2007, la solicitud presentada por la ciudadana YAMILEY BARON URBINA, asistida por la abogada Elva Merle Panza, en su condición de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; solicitó la rectificación de la partida de nacimiento Nº 3122 de fecha 26 de septiembre de 1990, correspondiente a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSCIION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por aparecer de manera incorrecta el primer nombre y apellido del padre de la adolescente como “RONULO RENOLINA” siendo lo correcto “ROMULO REMOLINA”.
Admitida la solicitud, y vistos los recaudos presentados por la solicitante, se pudo evidenciar que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 03 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal de este Estado, colocar la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 3122 de fecha 26 de septiembre de 1990, asentada ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSCIION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido de que el primer nombre y apellido del padre de la adolescente es “ROMULO REMOLINA” y no “RONULO RENOLINA” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva. Expidanse copias certificadas para el archivo del Tribunal y para Registro Municipal mencionado.



Abog. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Abog. GEORGE LASTRA POZO SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libró oficio No. _______.


El Srio

Exp. 48585/HMR/Rhonal.-