REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
San Cristóbal, 23 DE ABRIL de 2008.

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la decisión dictada por este despacho en fecha 09 de abril de 2008 y por cuanto se observa que el domicilio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSCIION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), va ser en el hogar de su hermana la ciudadana MARIA LAURA CACHIMUEL QUILUMBANDO, por tal razón, esta Juzgadora acuerda remitir la presente causa al Juez Distribuidor del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Caracas, Distrito Capital, por cuanto el domicilio de la adolescente MARIA LAURA CACHIMUEL QUILUMBANGO, va ser: Avenida Sucre, Segunda entrada de Gato Negro, Calle San Miguel, Casa N° 12, Caracas, Distrito Capital; siendo quien aquí juzga incompetente para conocer de la presente causa, tal y como lo dispone el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tal razón, lo procedente es declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Caracas, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, de conformidad con la norma mencionada supra, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón del territorio, en la presente causa de COLOCACIÓN FAMILIAR, solicitada por los Consejeros de Protección del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en beneficio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSCIION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA); en efecto, se declina la competencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, al cual se remitirá una vez se cumpla el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abog. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
Abog. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha, se publicó y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO

Exp. Nº 56078
HMR/Rhonal.-