REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03


San Cristóbal, 21 de Abril del año 2008.
197º y 148º

Vista el acta anteriormente celebrada entre los ciudadanos TOVAR COLMENARES BELLATHRYZ DEL VALLE y MOLINA ANGULO WILMER RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.349.167 y V:- 10.715.733, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre podrá compartir el fin de semana, siempre y cuando le informe a la progenitora y a los niños con antelación, comprometiéndose la progenitora a llevarlos los días sábados en la mañana a casa de la tía materna ciudadana XIOMARA COLMENARES, y retornándolos el padre a su progenitora el día domingo en horas de la tarde, no debiendo este sacarlos el fin de semana, sin autorización de la mamá del Estado Táchira. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares el padre podrá compartir con sus hijos quince días de las mismas, llevándolos a su lugar de residencia en el Estado Mérida, pudiéndolos buscar después del 15 de agosto. TERCERO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, iniciando este año el padre a compartir el día 24 buscándolos desde que salgan de vacaciones y retornándolos el día 28 o 29 de diciembre, para que compartan con su progenitora hasta el inicio de las clases, alternándose al año correspondiente. CUARTO: La madre permitirá la comunicación telefónica entre el padre y los niños, en lo que respecta a los días de Lunes a Viernes por encontrarse estudiando, podrá hacerlo hasta las ocho de la noche, QUINTO: El día del padre los niños compartirán con el padre y el día de la madre compartirán con la madre. SEXTO: El padre se comunicara al teléfono de la casa de los niños el cual es 0276-8831354 y al celular 0426-6714418, así mismo se comunicara con la madre al celular Nº 0416-0877551 y el padre llamara a la progenitora del teléfono Nº 0416-0498216 o 0416-2761373. SEPTIMO: El padre se compromete a responsabilizarse del cuidado, vigilancia y tratamiento que el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), requiera durante la permanencia con el mismo. OCTAVO: La temporada de Carnaval compartirán con el padre, y la Semana Santa con la madre. NOVENO: Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.



ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nro. 03

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo acordado



EXP. Nro. 43582 * Régimen de Convivencia Familiar.- Zulma.-