TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SALA DE JUICIO N° 03-San Cristóbal, 02 de abril de 2008.-

197° y 148°

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el contenido del oficio sin numero, inserto al folio 13, emanado de la Fundación del Niño, mediante el cual informan: que el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)..…. Durante el tiempo de estadía en la institución el niño mostro aceptabilidad al programa y se observo en él un significativo progreso conductual tanto en la institución, con sus compañeros así como también en el Núcleo familiar; debido a esto fue INCORPORADO A SU HOGAR, a partir del día 08 de julio de 2004……. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, Se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZA UNIPERSONAL Nª 3

ABG. GEORGE LASTRA POZO.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente.-

El Secretario,


EXP. N° 31.317
dmb.-