REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 11 de abril de 2008
197° y 148°
SENTENCIA N° 51
EXPEDIENTE N° 55904
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: Edisson Esmith Morales Cáceres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.756.581, actuando en representación de los adolescentes, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos de diecisiete y trece (17 y 13) años de edad, identificado con cédulas de identidad N°s V- 19.314.649 y V- 22.032.128.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 24 de Marzo de 2008, los ciudadanos: Edisson Esmith Morales Cáceres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.756.581, actuando en representación de sus adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos de diecisiete y trece (17 y 13) años de edad, identificado con cédulas de identidad N°s V- 19.314.649 y V- 22.032.128, solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: NELCI SOLEIDA VILLAMIZAR CACERES, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 9.147.270 y falleció ab intestato en fecha 27 de Abril de 2007, según consta de Acta de Defunción N° 93, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Junto con el escrito el solicitante consignó copias de las partida de nacimiento de los adolescente y de Nadeska Karibay, y del acta de Defunción y copia de la cedula de identidad del solicitante y de los adolescentes, justificativo de testigos expedido por la Notaría Publica Cuarta de San Cristóbal.
En fecha 27 de marzo de 2008, se admite la solicitud acordando Oír dos testigos, Notificar a la Fiscal el Ministerio Publico y practicar cualquier diligencia que a juicio del tribunal sea pertinente.
En fecha 02 de Abril de 2008, comparecen los testigos, ciudadanos YOLETH MARELVI MORENO ACUÑA y JOEL ELIÉCER SANCHEZ QUIÑONEZ, quienes fueron contestes al afirmar que conocían a la ciudadana Nelci Soleida Villamizar, que dejó tres hijos Karibay, Javier y Raymon que con ella solo vivia Raymon.
En fecha 08 de Abril de 2008, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-22)
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del de cujus, y copia de las partidas de nacimiento de los adolescentes, y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA, a la ciudadana NADESKA KARIBAY BOHADA VILLAMIZAR, venezolana de veintiséis (26) años de edad, identificada cédula de identidad N° V- 16.232.470 y a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos, de diecisiete y trece (17 y 13) años de edad, identificados con cédulas de identidad N°s V- 19.314.649 y V- 22.032.128 SUFICIENTES PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS de la ciudadana NELCI SOLEIDA VILLAMIZAR CACERES, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 9.147.270 y falleció ab intestato en fecha 27 de Abril de 2007, según consta de Acta de Defunción N° 93, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y quien tenía su domicilio en las Vegas de Tariba, Urbanización Villa Clara casa N° 12, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 11 de abril de 2008.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
Sentencia N° 51
Exp. N° 55904
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Crisna.-