REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 11 de Abril de 2.008.-
197° y 148°
SENTENCIA N° 50
MOTIVO: Autorización para Tramitar Pasaporte.
SOLICITANTE: NEREIDA GIOVANI MAGALLANES DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.237.474, domiciliada en la Urbanización Páramo casa N° 52 El Junco Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en beneficio de su hijo NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de siete (07) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 1168, de fecha 27 de Diciembre de 2000, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Recibido por distribución de fecha 17 de Marzo de 2008, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, formulada por la ciudadana NEREIDA GIOVANI MAGALLANES DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.237.474, domiciliada en la Urbanización Páramo casa N° 52 El Junco Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en beneficio de su hijo NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de siete (07) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 1168, de fecha 27 de Diciembre de 2000, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; 2) Copia simple de la partida de nacimiento Nº 1168 y cita de solicitud de pasaporte expedida por la Onidex.
En auto de fecha 24 de Marzo de 2008, se admitió la presente solicitud, acordándose, notificar a la Fiscal Especializada, formalidad esta que se cumple al folio nueve (09).
Visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
“ARTÍCULO 22: Derecho a Documento Publico de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos Públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y relaciones familiares.
En virtud de lo cual lo procedente es Autorizar a la ciudadana NEREIDA GIOVANI MAGALLANES DE MORALES, antes identificada, para que realice todos los trámites correspondiente para la obtención del Pasaporte de su hijo, el niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA NEREIDA GIOVANI MAGALLANES DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.237.474, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), ubicada en el Estado Barinas a fin de OBTENER EL PASAPORTE DE SU hijo, niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de siete (07) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 1168, de fecha 27 de Diciembre de 2000, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.

Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.

El Secretario.
Sentencia N° 50
Exp. N° 55798
Autorización para tramitar pasaporte.
Crisna.-