REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 11 de abril de 2008
197° y 148°
SENTENCIA N° 49
EXPEDIENTE N° 54235
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: Angela Isley Rondón Vazquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.164.267, actuando en nombre y representación de su hija, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana de tres (03) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 14795, de fecha 18 de Agosto de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 05 de Diciembre de 2007, la ciudadana: Angela Isley Rondón Vazquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.164.267, actuando en nombre y representación de su hija, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana de tres (03) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 14795, de fecha 18 de Agosto de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MELECIO DELGADO BECERRA, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 5.660.497 y falleció ab intestato en fecha 02 de Septiembre de 2005, según consta de Acta de Defunción N° 170, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Junto con el escrito el solicitante consignó copia certificadas de la partida de nacimiento de sus hijos, y del acta de Defunción y copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la planilla sucesoral.
En fecha 09 de Enero de 2008, se admite la solicitud acordando instar a la solicitante a que consigne copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA); Oír dos testigos, Notificar a la Fiscal el Ministerio Publico y practicar cualquier diligencia que a juicio del tribunal sea pertinente.
En fecha 21 de Enero de 2008, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-18)
En fecha 29 de Enero de 2008, comparecen los testigos, ciudadanos JOSÉ BERNARDINO MONCADA y FLOR DE MARIA ROSALES DE MONCADA, quienes fueron contestes al afirmar que conocían al señor Melecio Delgado; que tenía tres hijos; que era comerciante; que vivía con Angela Isley Rondon; murió hace dos años.
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del de cujus, y copia de las partidas de nacimiento de sus hijos, y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA, a los ciudadanos YOHANA ISLEY y YHOAN SIOLEME DELGADO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 18.256.663 y V- 18.256.649 y a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana de tres (03) años de edad, identificada con partida de nacimientos N° 14795, de fecha 18 de agosto de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, SUFICIENTE PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano MELECIO DELGADO BECERRA, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 5.660.497 y falleció ab intestato en fecha 02 de Septiembre de 2005, según consta de Acta de Defunción N° 170, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y quien tenía su domicilio en el Torbes, Sector el Salado, casa S/N Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 11 de abril de 2008.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
Sentencia N° 49
Exp. N° 54235
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Crisna.-